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Imagen: practicatest.cl
CGR.

No basta exhibir un documento apostillado para acreditar que se posee el nivel de estudios exigido para obtener licencia de conducir.

Los directores de tránsito no poseen atribuciones para interpretar los diplomas o certificados que presenta una persona que ha realizado sus estudios en el extranjero.

2 de junio de 2022

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración de los dictámenes N°21.151 de 2019 y N°9.401 de 2020, que señalaron que los postulantes a licencia de conductor deben acreditar haber egresado de enseñanza básica o que cuentan con estudios que son superiores a ese nivel, por los medios dispuestos por el ordenamiento nacional, sin que sea suficiente que el documento de egreso, o el título o grado de educación superior en su caso, emitidos en el extranjero, cuente con un certificado de apostilla, por cuanto este último no acredita la veracidad de su contenido, sino que solo es reputado como legalizado.

Al respecto, el ente contralor señala que la apostilla y el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero difieren en cuanto a su objeto y efectos. La primera solo equivale a la legalización del pertinente documento, y certifica la autenticidad de la firma que este contiene, la calidad en que haya actuado el firmante y, en su caso, la identidad del sello o timbre que posea ese instrumento. En cambio, a través del reconocimiento se acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, acreditándose que los estudios realizados por esa persona para dicho efecto, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente.

Por consiguiente, sostiene que a través del régimen de la apostilla no es posible certificar que alguien posee un título profesional obtenido en el extranjero, sino que esto se realiza a través del procedimiento de reconocimiento.

Indica que la necesidad del aludido reconocimiento se puede ver reflejada en el hecho de que podría presentarse ante la municipalidad, para los fines por los que se consulta, un certificado falso o de una universidad inexistente. Asimismo, puede darse el caso de un título en que sea complejo interpretar si es o no de nivel universitario o superior, o equivalente.

Añade que dificultades similares a las expresadas pueden presentarse en caso de exhibirse un documento apostillado, con el fin de acreditar que se posee un nivel de escolaridad que no se corresponda de manera idéntica con aquel que en nuestro país se requiere para la obtención de la licencia de conductor, lo que implicaría realizar un esfuerzo interpretativo de aquella certificación, cuestión que solo puede efectuar la entidad competente, la cual tratándose de los estudios de enseñanza básica y media es el Ministerio de Educación, y en el de la educación superior, particularmente respecto de un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero es la Universidad de Chile.

En tal sentido, hace presente que los directores de tránsito de las municipalidades, en quienes está radicada la facultad de otorgar y renovar licencias para conducir, no poseen atribuciones para verificar si el diploma o certificado que presenta una persona que ha realizado estudios en el extranjero, da cuenta de que posee un determinado nivel de estudios o un título profesional.

De esta forma, concluye que tratándose de certificados de estudios emitidos en el extranjero que se presenten apostillados, estos solo deben ser considerados como legalizados, dado que la apostilla no implica que pueda entenderse acreditada la veracidad de su contenido, por lo que los postulantes a licencia de conductor deben acreditar haber egresado de enseñanza básica o que poseen estudios que son superiores a ese nivel, por los medios dispuestos por el ordenamiento nacional.

En mérito de lo expuesto, confirmó los dictámenes N°21.151 de 2019 y N°9.401 de 2020.

 

Vea Dictámenes N°E218749 de 2022, N°9.401 de 2020 y N°21.151 de 2019.

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