Discriminación.
Corte de Santiago acogió recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil y le ordenó proceder a rectificar posesión efectiva de heredera legítima de la causante, que denegó en base a normas sobre filiación que están derogadas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al no acceder a la rectificación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación y le ordenó proceder a rectificar la posesión efectiva de heredera legítima de la causante, que denegó en base a normas sobre filiación que están derogadas.
El fallo señala que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a acceder a la rectificación de la posesión efectiva solicitada por la recurrente se sustenta en consideraciones, expresadas en el acto recurrido y reiteradas en su informe, sobre normas derogadas que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585.
La resolución agrega que, la citada Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que sostener, como lo hace el Servicio recurrido, que la actora, por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hija ilegítima y así no le habría transmitido derechos hereditarios, es un criterio que no se ajusta a la ley vigente en materia de filiación, la que precisamente tuvo por objeto poner término a las discriminaciones entre las diversas categorías de hijos existentes antes de su dictación.
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