Diario Constitucional

Difusión de comunicaciones privadas.

Desde que se efectúa una publicación en la red social Facebook, aunque el perfil sea privado, existe una renuncia tácita a que la misma se mantenga en una esfera íntima.

No se aprecia un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido por los hechos denunciados, ni tampoco se advierte alguna vulneración de garantías fundamentales.

Por Redacción·03 de junio de 2022·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido por la Subdirectora del Departamento de Salud Municipal de Dalcahue, en contra del Concejal Marcos Eugenio Pérez.

La actora expone que el recurrido ha ejercido distintos actos de acoso y hostigamiento laboral que se manifiestan en la sesión extraordinaria N°6 del año 2021 del Concejo Municipal, donde se aprecian los violentos emplazamientos y actos de cuestionamiento en su contra, en plena exposición del Plan Comunal de Salud 2022 frente al pleno del Concejo Municipal. Dicha interpelación se efectúa por el Concejal recurrido respecto de una publicación privada que habría efectuado en su red social de Facebook, a la que accedió por algún medio desconocido, lo que constituye un acto de espionaje e interceptación de sus comunicaciones privadas al revelarlas y cuestionar públicamente su contenido.

Sostiene que la conducta del recurrido vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, N°3, N°4, N°5, N°6 y N°12 de la Constitución, y solicita se ordene al Concejal actuar en el marco de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes que rigen sus actuaciones dentro del ámbito de competencia como representante de la comuna de Dalcahue, especialmente las normas de probidad que le obligan a mantener una conducta acorde al cargo y función, respetando los derechos de la recurrente, cesando todo acto u omisión que perturbe las garantías mencionadas y que pida disculpas públicas por los actos denunciados.

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