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Imagen: El Morrocotudo.
Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Es ilegal y arbitrario la extracción y remoción de residuos de un relave minero eventualmente tóxico sin previa evaluación ambiental.

La inactividad de las instituciones públicas recurridas aparece arbitraria y carente de justificación, y, asimismo ilegal desde que contradice derechamente su mandato legal.

3 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió los recursos de protección deducidos en contra de la SEREMI de Medio Ambiente y de Salud de la Región de Arica y Parinacota, de Remavesa Ingeniería y Construcción, de Bogado Ingenieros Consultores Spa y del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

En el libelo se expone que Alto Copaquilla es un sector de aproximadamente 16 hectáreas donde se han estado acopiando por décadas residuos mineros (relaves), provenientes de las operaciones industriales de la mina Choquelimpie y PROMEL, empresa que “importó” también residuos mineros tóxicos de la minera sueca Boliden a la comuna de Arica.

Agregan los recurrentes que el día 24 de marzo del año en curso, camiones de Remavesa, empresa que realiza trabajos para la Dirección de Vialidad del MOP en la ruta CH-11, ingresaron al sector de acopio de ripios mineros aledaña a esa misma ruta en la localidad de Copaquilla y procedieron, sin autorización, a la extracción de material depositado por años en el lugar para ser utilizados en los trabajos encomendados.

Alegan que los Ministerios de Medio Ambiente, Salud y Obras Públicas y sus respectivas SEREMIS de Arica y Parinacota, han incumplido sus obligaciones legales de supervisión y fiscalización.

Sostienen que las conductas de las recurridas vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°8 y N°9 de la Constitución, y solicitan se ordene el cese inmediato de los actos contaminantes.

La Corte de Arica acogió los recursos de protección, al concluir que las extracciones se realizaron en un lugar que se encuentra dentro del sector Alto Copaquilla, reconocido como centro de acopio de relaves mineros, sin autorización ni medida de mitigación alguna.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada. El fallo deja establecido que “el actuar de la empresa Remavesa no es sólo arbitrario, como lo consignó la sentencia de la alzada, pues contraviene el sentido común concurrir a un sector donde existen relaves mineros eventualmente tóxicos, so pretexto de utilizar el material que allí se encuentra, sin tener la autorización previa que exigía su mandante, sino además es ilegal, desde que infringe las disposiciones contractuales a las que se obligó mediante la suscripción del respectivo contrato de obra con el MOP.”

Agrega el fallo que, “tal actuar tiene la entidad necesaria para constituir efectivamente una amenaza a la afectación de las garantías constitucionales que estimaron conculcadas en la acción deducida bajo el rol 114-2021, acumulada en estos autos, desde que, aun conociendo dichas limitaciones obró antijurídicamente en el mes de marzo de 2021, al efectuar la remoción y traslado de este material, correspondiente a residuos provenientes de relaves mineros, actividad que se hace sin ningún resguardo tanto para el personal que participó en dicha remoción y traslado así como para la población, y retira material, cuya toxicidad, si bien alega no existe, tal aserto se contradice con su propio actuar posterior, al ingresar los restos que fueron retirados el día 11 de mayo de 2021 y trasladados al “Centro de residuos de Manejo Integral de Residuos Zona Norte”, efectuando la Declaración de Residuos Peligrosos generada a través de Sistema Sectorial SIDREP, de la Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente, Folio N°1160299, con estatus Cerrado, lo cual establece que los residuos fueron recepcionados por Hidronor Chile S.A., el día 13 de mayo del año corriente, como residuos peligrosos, para su disposición final, generando una amenaza a la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la integridad física de las poblaciones aledañas.”

Luego, la sentencia señala que “de igual modo, estando asentado que el MOP no ingresó el proyecto que la recurrida Remavesa S.A. se encuentra ejecutando, en la ruta CH -11 al Sistema de Evaluación Ambiental, lo cierto es que la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente se ve restringida a emitir posibles recomendaciones.”

El fallo añade que “en la presentación efectuada por la recurrente Instituto Nacional de Derechos Humanos, que da cuenta de nuevas intervenciones en los sectores de acopio de material que se habrían realizado durante el mes de noviembre de 2021, sin que se visualice la adopción de medidas que impidan su repetición en el tiempo, así como la identidad de quienes han incurrido en ellas.”

Luego, la sentencia señala que “deberá acogerse la acción deducida respecto del MOP, que no ha adoptado medidas para evitar que se repitan los actos de remoción y extracción efectuados el día 24 de marzo de 2021; de igual modo la Secretaria Regional Ministerial de Salud, la que pese a la larga data del conflicto, no mantiene datos concluyentes respecto de la toxicidad de los residuos allí depositados, la categorización de los mismos, así como el confinamiento y reducción del espacio físico afectado, medidas que han sido recomendadas por más de dos décadas, y no implementadas a la fecha y finalmente respecto de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente que ha omitido la realización de acciones fiscalizadoras para determinar el monto efectivo de residuos removidos y/o trasladados, así como de evitar su nueva ocurrencia.”

Concluye la sentencia señalando que “la inactividad de las instituciones públicas aludidas aparece arbitraria y carente de justificación, y, asimismo ilegal desde que contradice derechamente su mandato legal.”

Finalmente, el máximo Tribunal confirmó la sentencia con declaración en cuanto dispuso como medidas cautelares la prohibición de nuevas remociones de residuos sin previa realización de los estudios pertinentes sobre toxicidad de los mismos, implementar medidas para impedir el acceso y libre tránsito de terceros por el lugar de acopio, se disponga la realización de estudios de cargo de los organismos recurridos para la identificación completa de los contaminantes que existen en el área, así como la peligrosidad para las personas que habitan en ese sector y también para el medio ambiente, se ordene evaluar una metodología que de acuerdo a la recomendación del Plan de Acción (GORE) permita reducir el área en que se encuentran los residuos peligrosos y, por último, realizar procesos informativos a la comunidad sobre los riesgos asociados a estos contaminantes.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por acoger la apelación de la recurrida Remavesa S.A., y en su mérito revocar la sentencia en alzada a su respecto, al no existir ilegalidad en las actuaciones u omisiones denunciadas, toda vez que no ha realizado conductas como las denunciadas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°45.473-2021 y Corte de Arica Rol N°114-2021.

 

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