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Recurso de revisión acogido.

Corte Suprema absuelve a particular cuya identidad fue suplantada por un imputado en un procedimiento por hurto frustrado.

Desde las primeras etapas del proceso, el imputado suplantó la identidad del recurrente para eludir a la justicia, hecho que fue conocido con posterioridad a la dictación de la sentencia, configurándose la causal de revisión del artículo 473 letra d) del Código Procesal Penal.

4 de junio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado por el delito frustrado de hurto simple.

En su libelo, el actor sostiene que en agosto de 2013 fue aparentemente condenado a la pena de 61 días de presidio más multa de un tercio de UTM y accesorias legales respectivas, y que las razones para pedir la revisión es que se dictó condena respecto de una persona cuya identidad se desconoce, que  suplantó su identidad, pues se hizo pasar por él en el procedimiento donde figura condenado.

De esta forma, sostiene se configura la hipótesis contemplada en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, puesto que la situación denunciada sólo se detectó una vez que el fallo estaba ejecutoriado.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión. Tiene presente que, “(…) con arreglo a los antecedentes relacionados en el basamento precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, que facultan a este tribunal para revisar la sentencia definitiva impugnada, cumpliéndose, además, con las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto.

En tal sentido, añade que de los informes de verosimilitud de las grabaciones de la voz del condenado y el recurrente, se desprende que no habría identificación coincidente respecto de la identidad del condenado, el cual suplantó al recurrente para desviar la condena hacia este y poder eludir a la justicia.

En el mismo orden de razonamiento, advierte que, “(…) de lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia del recurrente, pues aparece demostrado con las probanzas referidas que se le condenó como autor del delito frustrado de hurto simple, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero –no identificado- fue la persona detenida por el referido ilícito, quien proporcionó falsamente la identidad del actor desde las primeras etapas de dicho procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de revisión y en sentencia de reemplazo absolvió al recurrente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°135.328-2020 y de reemplazo.

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