Noticias

Imagen: oriencoop.cl
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El abandono del procedimiento puede ser solicitado en juicio ejecutivo de cobranza de impuestos, incluso si el Tesorero Regional actúa como Juez Sustanciador.

Esto de desprende de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario en relación con el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

5 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó aquella de base no dio lugar al abandono del procedimiento en una cobranza judicial de impuestos.

El Tesorero Regional de Los Lagos, despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de un contribuyente moroso, iniciando por esta vía el procedimiento de cobro reculado en el Título V del Libro III del Código Tributario, en tal sentido, el funcionario actúa como un Juez Sustanciador en concordancia con el artículo 170 del mismo cuerpo legal.

En contra de esta resolución, el contribuyente opuso el incidente de abandono del procedimiento. Argumenta que la última gestión útil de Tesorería Regional fue hace tres años, concurriendo en la especie los presupuestos para el abandono estatuidos en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

El Tesorero Regional actuando como Juez Sustanciador rechazó el abandono del procedimiento; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt en alzada, la cual, en sentencia de reemplazo acogió el incidente, por lo que la Tesorería Regional interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, la recurrente acusa la infracción de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario; artículo 190 inciso segundo del mismo código e inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado. Explica que el artículo 190 del Código Tributario remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando fueren compatibles con el carácter administrativo del proceso de cobro, aplicándose únicamente las disposiciones del Título I Libro III del referido código, las que no contemplan la institución del abandono del procedimiento. Añade que se vulneró el principio del desasimiento del tribunal, pues la Corte debió considerar que el Tesorero Provincial actuó en su carácter de juez sustanciador, debido a las facultades jurisdiccionales conferidas en el marco de este proceso de cobro ejecutivo.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario”.

El fallo concluye que, “(…) habiéndose establecido como un hecho cierto que han transcurrido más de tres años contados de la última gestión útil efectuada en el procedimiento de apremio, hecho que no ha sido controvertido por el recurso, concurren en el caso sub judice los presupuestos para hacer aplicable en la especie el abandono de procedimiento estatuido en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, de manera que no han errado los sentenciadores en la aplicación de dicha norma al dar lugar al incidente referido, ni tampoco en relación a las demás disposiciones que el recurso también estima vulneradas”.

En mérito de lo expuesto desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.222-2019 y Corte de Puerto Montt Rol N°160-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *