Noticias

Recurso de protección acogido.

Sanción a alumnos que pusieron “me gusta” en una publicación que hacía mofa de la sexualidad de otro estudiante fue desproporcional y contraria al debido proceso.

La Universidad Adolfo Ibáñez adoptó medidas perjudiciales para alumnos que no actuaron en la creación o difusión de la publicación, vulnerando el derecho de los recurrentes a no ser juzgados por comisiones especiales.

8 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de alumnos en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez, por sancionarlos como autores de discriminación arbitraria hacia otro alumno de la misma casa de estudios.

En su libelo, los recurrentes indican que en el contexto de las campañas para las votaciones del centro de alumnos de la facultad de psicología para el año 2020, en una red social en la que se subió una foto que hacía burla de la opción sexual de uno de los integrantes de una lista que participaría en tal elección, pulsaron el botón de la reacción “me gusta”, acto que fue calificado por el individuo al que hacía referencia la publicación como un denuesto en su calidad de miembro del colectivo LGBTIQ+, y una discriminación arbitraria en razón de su elección de género, por lo que denunció a los recurrentes ante las autoridades de la recurrida.

Añaden que, fueron sometidos a una investigación interna al amparo del Código de Ética, del Protocolo de Acción frente a Denuncias de Acoso, y del Código de Honor de la Universidad, luego de la cual fueron sancionados en diciembre del 2020 como autores de discriminación arbitraria en razón del género, castigo que los priva del ejercicio de diversos derechos dentro de la Universidad, y constituye una anotación de demérito en sus respectivas hojas de vida, razón por la cual consideran que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues la sanción se aplicó en un procedimiento interno que no respetó el debido proceso, vulnerando la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sancionado por comisiones especiales, y el derecho a emitir opinión.

En su informe, la recurrida sostuvo que actuó aplicando los reglamentos que la ley le permite dictar para su funcionamiento, en consideración de la gravedad de los hechos denunciados, los cuales fueron llevados a cabo en una red social, lo que transforma al hecho en una situación de dominio público, siendo imposible determinar el alcance de la publicación que hacía mofa de la sexualidad de otro alumno.

La Corte de Santiago rechazó el recurso; decisión que fue apelada por los recurrentes ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) si bien aparece que la Universidad conforme a sus dichos, actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, en lo relacionado con la debida protección de las personas y minorías sexuales, lo cierto es que desde el punto de vista de quienes recurren de amparo constitucional, las sanciones aplicadas resultan desproporcionadas a juicio de esta Corte, porque se trató de un grupo de alumnos que no participó en la creación ni difusión de la publicación en cuestión, ni expresó comentarios explícitos al respecto, limitándose a consignar la expresión “me gusta”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) el principio de proporcionalidad es un valor básico que debe estar presente en todo sistema de sanciones administrativas, y supone una relación de equilibrio entre la conducta imputada y la sanción que se aplique, estando detrás de ello bienes jurídicos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y el debido proceso”.

El fallo concluye que, “(…) así las cosas, resultando desproporcionado el actuar de la recurrida, quien frente a expresiones “me gusta” consignadas en una publicación de internet, decidió aplicar a los siete recurrentes en esta sede sanciones que se han referido, se procederá a acoger el presente recurso”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la sanción impuesta a los recurrentes.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°47.380-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.038-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *