Recurso de casación en el fondo acogido.
Reglas de prescripción en sede de responsabilidad extracontractual no se aplican a acciones que persiguen la reparación a víctimas de violaciones a derechos humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, por lo que no se puede alegar normas de derecho interno para eximir al Estado de la reparación hacia la víctima y sus familiares.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile por la desaparición de una persona detenida por militares.
Un particular fue detenido por funcionarios del Ejército el 14 de septiembre de 1973, desapareciendo mientras se encontraba en esa calidad. En tal sentido, el informe sobre calificación de víctimas de violaciones de Derechos Humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, reconoce al particular la calidad de víctima de violación de derechos humanos. Con este antecedente, un grupo de familiares demandó al Estado de Chile por su responsabilidad en la desaparición de la víctima.
El tribunal de primera instancia acogió el arbitrio, condenando al Fisco al pago de $160.000.000 para los demandantes; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, al considerar prescrita la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, al haber transcurrido el plazo de 4 años.
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