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Recurso de amparo acogido en fallo dividido.

Servicio Nacional de Migraciones tiene 30 días de plazo para pronunciarse respecto de una solicitud de permanencia definitiva presentada hace 2 años.

El retardo en la tramitación de la solicitud ha ocasionado que el estatus migratorio del recurrente sea irregular, infringiendo los plazos impuestos por la Ley N° 19.880 en relación con la Ley N°21.325.

10 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

En su libelo, el recurrente indica que el 20 de abril de 2020 solicitó la permanencia definitiva ente el recurrido, acompañando todos los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio. Añade que, el 21 de abril de 2021 la autoridad emitió una orden solicitando subsanar los defectos de su petición. El 23 de abril de 2021 el actor cumplió con lo solicitado, sin embargo, al 08 de diciembre de 2021 el trámite sólo tiene un avance del 50%. Así, la solicitud del recurrente continúa desde hace más de 8 meses en “Análisis avanzado”, manteniéndose el procedimiento durante meses en la misma situación, lo cual, considerando la fecha de presentación de la solicitud resulta ilegal y lo sitúa ante una incertidumbre totalmente injustificada.

Agrega que, en tal sentido, el recurrido ha incumplido con su obligación legal de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el legislador establecida en el artículo 23 de la Ley 19.880, superando con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo, lo cual estima como una vulneración a su garantía de libertad personal al ver en peligro su permanencia en el país; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido a resolver su solicitud de permanencia en un plazo máximo de 15 días.

En su informe, el recurrido indica que es efectivo el ingreso de la solicitud mencionada, no obstante, señala que la acción de amparo no es la vía idónea para formular reclamos en contra de la administración por la demora en un proceso de análisis de documentación, menos aún cuando en ningún momento ha estado en peligro la libertad personal del recurrente, pues no existe ningún decreto que le ordene abandonar el territorio.

La Corte de Santiago rechazó el recurso al considerar que, “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular de la peticionaria en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el amparado pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada”; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada”.

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud en un plazo no superior a 30 días.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada al considerar que, “(…) en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.065 y Corte de Santiago Rol N°2.071-2022.

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  1. ya llevo 3 años a la espera y hace un año que pague los derechos y no hay avance, que pasa con eso. voy a extranjería y no dan respuesta solo dicen hay que esperar,, pero a mi pareces ya es demasiado tiempo.

  2. Llevo desde junio 2020 esperando la Visa Definitiva; pagué hace dos años y aún está en análisis resolutivo. Se supone que deben dar respuesta en 3 meses no en 3 años.

  3. hola buenas noches yo llevo 1 año y 5 meses esperando respuesta y nada, solo tiene un avance de 1% no avanzo nada, que podría aser en este caso yo

  4. Totalmente cierto con el certificado de solicitud de residencia definitiva, se puede trabajar legalmente, y si se va ha vencer se puede pedir ampliación de el trámite.

  5. La demora va para dos años y el avance es del 13 por ciento . Chile un país donde obligan a los migrantes a pagar abogados o gestores. Un gran negocio para algunos. Y el gobierno esté el anterior y el anterior . Miran para otro lado. Mientras tanto los ilegales delinquen por todo Chile ante la mirada de la sociedad. Gente que demuestra que viene a trabajar a aportar que paga impuesto, debe pasar un calvario para tener una cédula de identidad, que seguro debe estar vencida.
    Increíble situación que se repite en el tiempo.
    Un país subdesarrollado con pretensiones de primer mundo a la hora de solicitar requisitos y tercermundista para resolver los casos.
    Una pena estas demoras solo favorecen a los mafiosos y corruptos.

  6. yo realice mi solicitud el 11 de noviembre del 2021, solicite la definitiva por union marital, pues estoy casado con mi pareja de nacionalidad Chilena desde hace año y medio y a la fecha solo esta en 9%, no ha avanzado en naaada, tengo una pime y no puedo abrirle cuenta en ningun banco, ni acceder a ningun beneficio del gobierno ni mucho menos solicitar creditos, estoy amarrado.

  7. Buenas noches, en fecha 12-11-2021 presente mi solicitud de PERMANENCIA DEFINITIVA, y el 06-01-2022 me notificaron que fue acogida a tramite, hasta la fecha siempre que reviso el estado de mi solicitud aparece solo un avance del 12%. Cuanto tiempo tengo que esperar para tener avance y repuesta de mi solicitud.

  8. mi hija igual está 1año y 10 meses en trámite de permanencia definitiva y solo lleva 41% de avance, nose porque demora tanto según la ley son 6 meses de trámite.

  9. El retraso en la respuesta a una solicitud de permanecía definitiva, contribuye a al incremento de la corrupción que existe ahora, donde abogados cobran hasta 500 dolares y en menos de 3 meses tienes la definitiva en la mano. Debemos todos pagarle a los gestores o debemos esperar eternamente??????

  10. Yo llevo 2años esperando la respuesta de una definitiva por ende tengo la cédula vencida deberían de tener un plazo maximo para darnos respuesta de ello además no atienden en extranjería y tengo muchas dudas estoy prácticamente en el limbo

  11. Hola muy bueno todo lo que comparten, ahora con la nueva ley en cuanto tiempo debería llegar la acogida a trámite? Ya que pronto venceré y sin la acogida a trámite quedó en el limbo migratorio, ya que no funciona para nada legal en el país

  12. Voy para 2 años esperando la visa definitiva y en esta espera me han bloqueado la cuenta banco Estado por tener el rut vencido y en notarias me niegan el servicio, entre otras. No sé que tan legales estamos con el comprobante de solicitud de visa. Soy profesional, tengo un cargo público y sin embargo, aún nada de respuesta.

    1. en mi caso llevo en chile más de 5 años, llevo 3 años esperando la definitiva, entregué todo, volví a entregar y nada…. lo ilógico es que que mi esposo que entró conmigo la tiene , mi hijo mayor igual, tengo un hijo de 5años chileno, pago impuestos y nada……. sigo en espera . ya pague y nada…. más que frustrante.