Diario Constitucional

Fallo unánime.

Juez laboral no debe acoger necesariamente la solicitud de desafuero de una trabajadora embarazada, pese que se acredite la causal de término de contrato de trabajo invocada.

La conclusión en contrario no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a su término, debe emitirse un pronunciamiento en sede judicial.

Por Redacción·09 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: escuelasparalajusticiasocial.net
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Talca, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Curicó y acogió la demanda de desafuero maternal, autorizando el término del contrato de trabajo de la demandada.

La sentencia del máximo Tribunal refiere que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar “el sentido y alcance de la prerrogativa concedida a la judicatura laboral por el artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que tal facultad no consiste en la comprobación mecánica de elementos objetivos, como es la existencia de un contrato de trabajo de plazo fijo y/o indefinido, sino que exige ponderar todos los antecedentes incorporados por las partes, sea para conceder o denegar la autorización para despedir a la trabajadora”.

Señala que la Corte de Talca hizo lugar al recurso de nulidad, argumentando que, “(…) el análisis de los antecedentes permite tener por establecido que la relación habida entre las partes, al momento en que se pidió el desafuero, era una contratación de carácter transitorio, dado que la demandada hacía un reemplazo, de manera que el caso debe juzgarse con arreglo a esta conclusión; agregando que la conversión que hizo la judicatura del grado para darle el carácter de indefinida, a partir de los contratos posteriores a esa época y de la fecha en que se pidió el desafuero con respecto al momento en que se tomó conocimiento del embarazo, escapa del margen de las circunstancias susceptibles de considerarse para resolver, pues el hecho de haber seguido prestando servicios es sólo consecuencia de la falta de autorización para su desafectación y el mero retraso al que se alude no impide el ejercicio del derecho a demandar, por lo que no son elementos que produzcan el efecto de mutar la esencia del vínculo de transitorio a indefinido”.

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