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OS 7 evidencia
Recurso de nulidad rechazado.

Autorización de ingreso y registro al domicilio de una imputada luego de verificar su identidad y actividad ilícita con el uso de un agente revelador, no vulneró el debido proceso.

Testimonio de funcionario del OS7 que realizó compra de droga a la recurrente y autorización del Ministerio Público para el uso de agente revelador, son antecedentes suficientes para que el ingreso y registro al domicilio de la imputada fuera autorizado.

11 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó a la imputada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

La recurrente fue detenida en 2019, luego de vender por $10.000 un sobre con 700 miligramos de cocaína a un funcionario del OS7 que actuaba como agente revelador. Una vez efectuada la transacción y con la autorización que permitía la entrada y registro al domicilio de la imputada, Carabineros ingresa al lugar e incauta 16 sobres contenedores de 1 gramo de cocaína cada uno más $115.000 en efectivo.

El hecho descrito fue calificado como delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, razón por la cual, la recurrente fue condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por lo que interpuso recurso de nulidad.

En su libelo, la recurrente invoca como motivo principal de nulidad, aquel contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución, 25 de Ley N° 20.000, 180 y 227 del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Adjetivo, en relación a los artículos 342 c) y d), y 297 del mismo texto. En tal sentido, argumenta en primer lugar vulneraciones al debido proceso, sostiene que no existe constancia en los antecedentes investigativos de la autorización del Ministerio Público para la utilización de la figura del agente revelador. En segundo lugar, menciona que la sentencia valoró pruebas que fueron objetadas por la defensa, en concreto, el acta de incautación de droga en su domicilio, que individualiza a otra persona como la poseedora de los estupefacientes; por lo tanto, pide a la Corte que anule el juicio y disponga la realización de uno nuevo que excluya las pruebas viciadas.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) se encuentra asentado como hecho de la causa, que la autorización fue solicitada y otorgada, en forma previa a la utilización de la técnica del agente revelador y cuando los funcionarios policiales ya contaban con información sobre la identidad de la imputada, su actividad y emplazamiento, lo que fue comunicado al Fiscal correspondiente. Por ello, el permiso requerido fue otorgado en razón de las conductas atribuidas a la acusada, de lo que resulta indudable que tenían a la recurrente como destinatario y no se referían a otra persona ni a otra pesquisa. Así, no resulta posible admitir el reproche que formula el recurso ya que se aparta de los fines tenidos en consideración por el legislador al instaurar el marco procedimental reseñado y que tiene como objeto hacer efectiva la garantía del debido proceso para el imputado, otorgándole herramientas para cautelar el pleno respeto de sus garantías procedimentales en relación al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado”.

El fallo concluye que, “(…) la circunstancia de no compartir los recurrentes las conclusiones del tribunal en cuanto a la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, desde que no se ha denunciado la infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, extremo que tampoco concurre pues quedó demostrado que las pruebas fueron consideradas y valoradas, sin contradecir estos parámetros, lo que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el veredicto e impide configurar que el vicio denunciado, como constitutivo de invalidación absoluta, que contempla el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, de manera que, el recurso propuesto por esta causal será rechazado”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.545-2021.

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