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Imagen: twitter.com/hospitalcarab
CGR.

Funcionarios de Centro de Salud ligado a Carabineros pueden acceder al bono especial por la emergencia sanitaria de COVID-19.

Puede ser beneficiario todo funcionario que hubiese cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19

12 de junio de 2022

La Contraloría General de la República (CGR) se pronunció sobre la procedencia de pago del bono especial por la emergencia sanitaria de COVID-19 a un funcionario del Centro Médico y Dental de Temuco dependiente del Hospital de Carabineros (HOSCAR).

Esto a raíz de diversas resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Personal, la Dirección de Salud y el propio Hospital de Carabineros, que contienen el listado completo de funcionarios y funcionarias que cumplían con los requisitos para acceder al bono de emergencia, sin mencionar al recurrente.

Lo anterior por cuanto el HOSCAR consideró únicamente al personal que prestaba servicios en dependencias del Hospital de Carabineros. Sumado a que las jefaturas de los distintos centros de salud dependientes del Hospital no entregaron la información necesaria para verificar que los trabajadores cumplieran con las condiciones para ser beneficiarios del bono.

La CGR, citando la orden general N° 2190 de la propia institución, advierte que “todos los centros médico-dentales y consultorios que integran la red de atención institucional forman parte de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental de esa institución, la que a su vez depende del Hospital de Carabineros».

En mérito de tales antecedentes, la Contraloría señala que el hecho de no prestar servicios en el HOSCAR no resulta suficiente para excluir al recurrente del universo de posibles beneficiarios con el bono. En cuanto a la razón de excluirlo por no tenerse los antecedentes suficientes atendido a la omisión de la jefatura directa ello no resulta atendible, “por cuanto un error de la Administración que afecta directamente a los beneficiarios de una bonificación, generándoles un menoscabo patrimonial que no les resulta imputable, como ocurre en la especie, no debe ser soportado por ellos”.

Concluye el ente contralor, que se debe proceder al pago de la bonificación reclamada, previa verificación del cumplimiento de las exigencias que la normativa prescribe para su entero.

 

Vea dictamen CGR N° E221658N22.

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