Diario Constitucional

CGR reconsidera jurisprudencia.

Procede ejercer el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado.

El reclamo debe interponerse en el plazo de 10 días hábiles que consagra la norma.

Por Redacción·09 de junio de 2022·5 min de lectura
Procede ejercer el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado.
Referencial

El Superintendente de Educación solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre si el reclamo establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo es aplicable en contra de un procedimiento disciplinario, pues, a su juicio, la jurisprudencia administrativa no permitiría esa posibilidad.

Al respecto, el ente contralor señala que el citado artículo 160 dispone en su inciso primero que “los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama”.

Seguidamente, indica que existen pronunciamientos contradictorios sobre si dicho reclamo procede en contra de resoluciones que afinan sumarios, lo que evidencia la necesidad de establecer una directriz acerca de la materia.

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