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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que establece la aplicación gradual de la Ley de Transformación Digital del Estado será examinado por el Tribunal Constitucional.

El Pleno emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.

13 de junio de 2022

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, con el objeto de aplazar la entrada en vigencia de la Ley N° 21.180 hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo una mayor gradualidad en su implementación.

Cabe hacer presente que la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado supone un cambio fundamental para la administración pública, ya que modifica la relación entre el Estado y la ciudadanía.

Lo anterior implica un compromiso de la Administración para facilitar la interacción con las personas, disponiendo modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos.

El objetivo de dicha ley es el desarrollo de un Estado más ágil, transparente y amable con las personas, involucrando a más de 900 organismos públicos, incluyendo a los municipios.

En este contexto, la iniciativa legal, que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República por solicitud de la Comisión de Gobierno del Senado, busca facilitar la implementación de la Ley N° 21.180 en el sector municipal, estableciendo que el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pondrá a disposición activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario, que permitan su adecuada ejecución.

Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó en general la iniciativa con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 49 en ejercicio.

Por su parte, durante el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó esta iniciativa por la mayoría de sus miembros.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del expediente Rol 13.315-22 y tramitación del proyecto de ley boletín N° 14.969-06.

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