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Imagen: www.idma.cl
Recurso de protección acogido.

Comunidades indígenas logran paralizar procedimiento de declaración de impacto ambiental de proyecto habitacional por afectar el humedal Mallinko Lafquen Wenumapu.

El procedimiento podrá reanudarse cuando se resuelva la solicitud que busca sea declarado como humedal urbano.

14 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto por las Comunidades Indígenas “Pascual Huanel” y “Lof Coñuecar”, y la Asociación Indígena “Lahuen”, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Constructora Noval Limitada.

Las actoras señalan que la constructora ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto habitacional denominado «Los Avellanos», a través de una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por lo que todas las organizaciones mapuche-huilliche del sector solicitaron formalmente que el proyecto sea evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que afectaría el humedal Mar y Cielo, también denominado en lengua mapuche Mallinko Lafquen Wenumapu. No obstante, la petición fue rechazada.

Alegan que la DIA del citado proyecto no considera la fragmentación del Mallinko Lafquen Wenumapu, el cual es uno de los humedales en vías de protección por parte del municipio de Puerto Montt, cuya fragmentación resulta de la subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas, de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí, siendo ella una limitación para las especies animales que habitan en dichos lugares en cuanto a hábitat y desplazamientos de los mismos, provocado por construcción de caminos, vías férreas, entre otros.

Por ello, sostiene que la evaluación que hace el SEA es insuficiente, por cuanto no está midiendo todos los impactos del proyecto, considerando la diversidad de humedales existentes en la zona de Alerce que están en proceso de ser decretada su protección de acuerdo con la Ley N°21.202 de humedales urbanos, y el hecho de vivir actualmente bajo un cambio climático evidente, los que forman un corredor biológico que permite el anidamiento de aves y dispersión de flora nativa.

En su informe, el SEA indica que el procedimiento administrativo de DIA se encuentra en pleno desarrollo, y que la ponderación de las respuestas entregadas por los proponentes en Adenda se efectuará una vez concluido el plazo para recibir los informes de los órganos del Estado, por lo que sólo en dicho momento estará en condiciones de elaborar un informe consolidado de la evaluación. Así, precisa que la pretensión de los recurrentes de que el proyecto sea evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), es un aspecto que se encuentra dentro de los contenidos del informe señalado, dado que una respuesta favorable requiere necesariamente el descarte de que el proyecto genere los efectos, características y circunstancias que hacen obligatoria la presentación de un estudio de impacto ambiental.

Además, expresa que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar actos administrativos de carácter ambiental de contenido discrecional, atendido el carácter técnico de los mismos, siendo excepcional la tutela en materia ambiental por esta vía, debiendo recurrirse a los Tribunales Ambientales.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt advierte que, existiendo antecedentes mínimos que permitan analizar si existe una infracción a alguna garantía constitucional, cabe desestimar las alegaciones efectuadas en torno a una eventual improcedencia de la acción cautelar por ser ella de carácter técnico. A su vez, considera que tampoco es relevante si la actuación es o no un acto terminal, ya que la importancia radica en analizar si aquella, independiente de su naturaleza, afecta garantías constitucionales de manera ilegal o arbitraria de manera de aplicar los remedios procesales que correspondan.

En la especie, indica que “el argumento de las recurrentes para la solicitud de una consulta ciudadana e indígena está dado por la existencia del Humedal Mar y Cielo o bien Mallinko Lafquen Wenumapu, el cual se encuentra en actual estado de reconocimiento como humedal urbano de acuerdo a la Ley N°21.202, según se aprecia del ordinario N°1470 de fecha 03 de noviembre del 2021 emanado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y dirigido al Ministerio del Medio Ambiente, y que eventualmente el citado proyecto inmobiliario podría afectar al mismo atendida las faenas y labores que se realizarán en el sector a emplazarse, teniendo presente que aún no se encuentra definido el polígono definitivo del mismo”.

Añade que “lo anterior cobra especial relevancia dado que la eventual declaración de humedal urbano en los términos de la Ley N°21.202 genera diversas consecuencias que deben quedar asentadas para que el proceso de evaluación ambiental que se lleva a cabo no se vicie, evitando así las externalidades negativas que aquello podría acarrear. Ello, como consecuencia de la propia definición de humedal que entrega la citada ley y la importancia que ellos tienen en nuestro medio ambiente (…)”.

En tal sentido, estima que “la declaración del Humedal Mar y Cielo como uno urbano y bajo la protección de la Ley N°21.202, con su respectiva extensión de acuerdo al polígono que se indique en su caso, es una cuestión elemental para que el proceso de evaluación ambiental se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la ley, máxime si en los hechos, el rechazo para el proceso de consulta ciudadana e indígena se ha sostenido en el hecho de que no basta la provocación de externalidades ambientales negativas, sino que afecten localidades próximas al proyecto y que estén destinadas a producir beneficios sociales, cuestión que puede ser alterado con el resultado del proceso de declaración de humedal urbano (…)”.

De esta forma, concluye que se han vulnerado las garantías constitucionales de las recurrentes y que el SEA ha actuado arbitrariamente al negar el proceso de consulta ciudadana e indígena, en atención a la existencia de un proceso paralelo de declaración de humedal urbano en terrenos próximos donde se desarrolla el proyecto inmobiliario “Los Avellanos”; razón por la cual acogió el recurso de protección y ordenó paralizar el procedimiento administrativo hasta que se resuelva la solicitud de declaración como humedal urbano del Humedal Mar y Cielo por parte del Ministerio del Medio Ambiente, prosiguiendo con el mismo una vez realizado lo anterior y considerando lo que se resuelva como en derecho corresponda.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.570-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.362-2021.

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