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Corte de Santiago
Recurso de casación en la forma rechazado.

Determinación del plazo para restitución de un inmueble arrendado, no constutye vicio de ultra petira por parte del Tribunal.

En su libelo, el demandante facultó al juez para establecer el plazo de la restitución del inmueble reclamado.

15 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, que lo obligó a la restitución del inmueble en un plazo de 10 días hábiles.

El demandado interpuso el recurso alegando que la sentencia de base incurrió en ultra petita, al considerar la petición del actor, que en la demanda habría solicitado que la restitución se hiciera efectiva una vez que la sentencia se encontrara ejecutoriada, por lo que, al haber establecido la obligación de restituir antes de encontrarse la sentencia firme se habría configurado la causal de casación del artículo 768 N° 4 del CPC.

La Corte de Santiago, al conocer en alzada y previo a resolver derechamente el asunto, sostiene que se verifica el vicio formal de ultra petita “(…) cuando la sentencia otorga más de lo que los contendientes han solicitado en sus escritos de fondo a través de los que se fija la competencia del tribunal”. En el mismo orden de razonamiento, agrega que, una sentencia infringe el principio de incongruencia “(…) en caso que su parte resolutiva otorgue más de lo pedido por el demandante o no otorgue lo solicitado, de manera tal que el fallo no resuelve el objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal”.

En tal sentido, añade que la controversia se configura por todas las peticiones, alegaciones, excepciones y defensas que hagan las partes dentro del período de discusión. No advirtiéndose el vicio imputado si el actor expresamente solicitó en el petitorio de su demanda que se declare “(…) Que el arrendatario deberá restituir el bien arrendado en el plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que S.S. se sirva fijar”.

En razón de lo expuesto, la Corte estima que el Tribunal de base concedió únicamente lo solicitado por el actor en la demanda, ya que este le otorgó la facultad a elegir entre lo pedido o “(…)en el plazo que S.S. se sirva fijar”.

El fallo concluye que, la sentencia de primer grado se pronunció respecto de aquello que le fue solicitado y en los términos previstos por la ley, por consiguiente, no se incurrió en el defecto que se le atribuye debiendo ser desestimado el recurso deducido.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº850-21 1º Juzgado Civil de Santiago RIT C-4599-220.

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