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Tribunal Colombiano.

Corte Constitucional deja sin efecto dictamen de autoridad administrativa que ordenaba demolición de inmuebles.

La decisión revocada vulneró el derecho a una vivienda digna de la amparada, reconocido en el artículo 51 de la Constitución de Colombia.

16 de junio de 2022

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia resolvió en su sentencia que el Corregidor de La Buitrera, en el municipio de Santiago de Cali, no respetó el debido proceso de los solicitantes, al estimar que tal autoridad no respetó el principio de legalidad al llevar a cabo una audiencia sin cumplir las formalidades legales, lo que impidió que los accionantes ejercieran su derecho a defensa. Del mismo modo, resolvió que – entre otros – se vulneró el derecho a una vivienda digna y mínimo espacio vital.

Un particular demandó civilmente a otro, acusándole de apropiación violenta de su predio. Posteriormente, la demandante entabla una querella en la Inspección Rural de Policía del Corregimiento La Buitrera, para exigir el desalojo de la demandada.

La autoridad administrativa no se pronunció sobre la titularidad del dominio y posesión del inmueble, al estimar que no tenía competencia para ello. No obstante, resolvió que la querellada incurrió en una infracción urbanística al realizar construcciones sin contar con los permisos de edificación correspondientes, infringiendo el Decreto N°564 del año 2006, y, a su vez, constató la existencia de daño ambiental, por ende, ordenó la demolición de las edificaciones no autorizadas.

En tal sentido, y no conforme con la decisión expuesta, la demandada interpuso la acción tutelar, la cual fue rechazada por el Juzgado 8º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, al considerar que, “(…) la tutela no cumple con el requisito de inmediatez, porque la resolución policiva que impuso la sanción urbanística cuestionada data del 25 de junio de 2019 y la tutela fue instaurada el 12 de octubre de 2020, luego de un (1) año, tres (3) meses, y once (11) días”. De igual forma, el Tribunal cuestionó la ausencia del requisito de subsidiariedad y la procedencia de la acción por establecer que, “(…) la medida que se adoptó por el Corregidor es Urbanística y no Judicial”; decisión que fue confirmada en alzada.

Al respecto, la Corte Constitucional examina la naturaleza de los procesos administrativos en los litigios policivos por infracción urbanística, así como los alcances de la decisión del Corregidor. En tal orden de razonamiento, en atención al requisito de inmediatez de la acción de tutela, considera que “(…) no existe un término constitucional y legal dentro del cual los ciudadanos deben interponer esta acción, la cual debe presentarse en un término razonable”, por lo que  considera que la acción no es extemporánea.

En cuanto a la subsidiaridad, estima que concurren los requisitos al indicar que, “(…) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz en concreto en este caso. Los accionantes son sujetos de especial protección constitucional habida cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad económica y social en la que se encuentran”.

En lo pertinente al derecho a la vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución colombiana, sostiene que se refuerza cuando los afectados son personas de bajos recursos, razón por la cual, en estos casos “(…) la Constitución no permite que las medidas correctivas o sancionatorias por infracción urbanística impliquen que los ocupantes infractores, que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, queden sin hogar”.

En mérito de lo expuesto, acogió el amparo presentado, y ordeno dejar sin efecto la resolución administrativa del Corregidor de La Buitrera.

 

Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia Rol N° T-146-22.

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