Por alza unilateral del plan de salud.
Juzgado Civil condenó a particular al pago de los honorarios de abogado que patrocinó dos acciones de protección en su favor.
Lo común es que nadie va a concurrir a interponer una acción por una tercera persona, sin esperar obtener una retribución por sus servicios.

El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de cobro de honorarios profesionales prestados en juicio, interpuesta por un abogado en contra de su cliente, en cuyo favor dedujo acciones de protección contra la Isapre Cruz Blanca.
En su libelo, el actor expone que el demandado contrató sus servicios profesionales para efectos de patrocinar dos acciones constitucionales, a fin de evitar el alza unilateral de su plan de salud por conceptos de adecuación del precio base y GES, pactándose que los honorarios por las gestiones encomendadas corresponderían sólo a las costas personales generadas en dichos juicios, por lo que el demandado no desembolsó dinero de forma previa.
Añade que, una vez las sentencias en cuestión se encontraban firmes, el demandado confirió patrocinio y poder a otro abogado sin avisarle, siendo infructuosos los intentos de comunicarse con él para obtener una respuesta, lo que -a su juicio- deja en evidencia un actuar de mala fe y una clara intención de eludir totalmente el pago de honorarios por los servicios profesionales prestados en juicio.
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