Recurso de Apelación Acogido de forma parcial.
Falta de servicio del Estado incluye la mantención de los bienes nacionales de uso público en condiciones óptimas para su aprovechamiento por la población.
La mala mantención de las veredas de un sector de la comuna de Ñuñoa provocó un accidente entre un particular en silla de ruedas y un vehículo que transitaba por el lugar.

La Corte de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el tribunal de base, que acogió sin considerar el daño emergente, una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del Estado, interpuesta por un particular en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por no mantener en estado de utilidad para sillas de ruedas las veredas de la comuna.
En su libelo, el recurrente invoca la Ley N° 20.422 para la ejecución de obras indicadas en el artículo 1° transitorio del mismo cuerpo legal. En tal sentido, indica que, las calles son bienes nacionales de uso público, y es de competencia del Municipio el deber de mantenerlas en buen estado para servir a la comunidad local, y para que el tránsito peatonal sea expedito y seguro, de manera que permita por ellas un desplazamiento seguro de los peatones. Añade que, la recurrida es responsable civilmente de los daños producidos por un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas, o de su falta o inadecuada señalización, según lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 169 de la ley Nº18.290.
Asimismo, señala que el Estado de Chile, con antelación a la dictación de la referida Ley Nº20.422, contrajo una serie de obligaciones con el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, con el objeto de promover el respeto de su dignidad inherente, mediante la dictación del Decreto N°201, el cual promulgó la Convención de las Naciones Unidad Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Dicha Convención, contiene una serie de principios y obligaciones a la que los Estados parte de este se obligan.
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