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Recurso de amparo rechazado.

Derecho a juicio oral en tiempo oportuno cede ante el derecho de defensa de los coimputados en el mismo procedimiento.

Amparado solicitó que se declare el cierre de la investigación, lo cual fue desestimado por el Tribunal que aplazó tal audiencia con el fin de brindar tiempo a la defensa de los coimputados para acceder a la carpeta investigativa y solicitar diligencias.

16 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un imputado en contra de uno de los magistrados del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, por no realizar audiencia de cierre de la investigación y aplazarla.

En su libelo, el amparado indica que se encuentra en prisión preventiva desde la audiencia de formalización, y que por resolución dictada el 4 de mayo de 2022, se fijó la fecha de la audiencia de comunicación de cierre de la investigación para el día 25 del mismo mes. No obstante, el día de la audiencia, la defensa privada de uno de los coimputados pidió aplazar la misma, al sostener que le había sido otorgado patrocinio y poder en la causa recientemente y requería de mayor tiempo para informarse acerca de los antecedentes de la investigación, con la finalidad de preparar correctamente la defensa de sus representados.

En tal sentido, el Tribunal resolvió fijar como nuevo día y hora para la audiencia de apercibimiento de cierre el 29 de junio de 2022, resolución considerada por el amparado como arbitraria e ilegal, al afectar la garantía de libertad personal que le asiste, esto, pues extiende sin mayor justificación un plazo de investigación que ya se encontraba vencido, sobre el cual, el Ministerio Público no pidió aumento, además, posterga la realización del juicio oral al que tiene derecho; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución que reprogramó la audiencia para el 29 de junio, y que se tenga por comunicado el cierre de la investigación.

En su informe, el recurrido indica que es efectivo lo expresado por el amparado en cuanto al aplazamiento de la audiencia de cierre de la investigación, sin embargo, sostiene que la resolución se dictó al considerar la petición de la defensa de los coimputados, la cual había sido asumida recientemente y aun no contaba con la carpeta investigativa a la vista, por lo que, de cerrar la investigación en el momento solicitado por el actor, los otros intervinientes hubieran visto disminuido su derecho a defensa al privarles de la posibilidad de solicitar diligencias que pudieran serles de utilidad para el juicio oral. Finalmente, estima que, ante la colisión del derecho del amparado a un juicio en un tiempo oportuno, y el derecho de defensa de los coimputados, debe primar este último.

Al respecto, la Corte de Temuco advierte que, “(…) del mérito de los antecedentes que obran en estos autos, no se advierte que, lo resuelto por el recurrido amenace ilegal o arbitrariamente la libertad personal del amparado, desde que no se ha decretado una resolución que disponga la privación de libertad del imputado, quien ya se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de formalización, resolviéndose únicamente, en forma contraria a sus intereses, la solicitud de la defensa en orden disponer el cierre de la investigación”.

El fallo concluye que, “(…) no existe vulneración a la seguridad personal del amparado, entendiéndose esta como el conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir privaciones o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas, es decir, contrarias a la ley o a la Constitución, ello en primer lugar, por cuanto atendida la fecha de formalización de la investigación, no ha transcurrido el plazo máximo dispuesto por el legislador de duración de la investigación formalizada, conforme mandata el artículo 247 del Código Procesal Penal, como así también porque, en el caso concreto, dicha resolución no fue impugnada en la respectiva audiencia, no siendo en consecuencia esta la vía idónea para solicitar el ejercicio de los derechos procesales invocados en el recurso”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.712-2022 y Corte de Temuco Rol N°143-2022.

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