Diario Constitucional

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

El hecho de que dos testigos se encuentren domiciliados fuera de la comuna donde se otorga el testamento, no constituye una causal suficiente para invalidarlo.

Requisito establecido en el inciso final del artículo 1012 del Código Civil es una exigencia cuya omisión no acarrea la nulidad del acto testamentario, si no existen dudas sobre la identidad de los testigos.

Por Redacción·16 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Diariojuridico.com
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de nulidad de testamento.

La hermana y el sobrino del testador demandaron la nulidad del testamento otorgado por el causante en abril del año 2019 en la comuna de Chillán, en contra de otro sobrino del mismo. Los demandantes sostienen que el testamento fue otorgado de forma viciada, al existir presuntamente fuerza por parte del demandado sobre el causante, con el motivo de que el testador revocara el testamento vigente, y extendiera uno nuevo. En tal sentido, estiman la existencia de disposiciones testamentarias confusas en materia de legados y albacea, y finalmente, acusan la inhabilidad de dos testigos que concurrieron a la comuna del otorgamiento sin hallarse domiciliados en este lugar.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillan al conocer en alzada y desestimar un recurso de casación en la forma, por lo que los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

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