Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

CS estima que uso de agente encubierto en procedimiento penal, no es una vulneración al debido proceso.

La autorización judicial puede ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, sin perjuicio de la constancia posterior en el registro correspondiente.

Por Redacción·16 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: diarioantofagasta.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado por el delito de robo con intimidación en grado de frustrado, en razón de la prueba obtenida mediante la investigación de un agente encubierto.

En su libelo, el recurente alega que se omitieron los requisitos esenciales para el otorgamiento de la autorización del agente encubierto y su posterior registro, ya que, únicamente fue justificada por el testimonio de funcionarios de PDI que participaron en el procedimiento, siendo autorizada de forma verbal por el Juzgado de Garantía de Limache sin quedar registro de tal resolución.

Agrega que, la sentencia fue dictada mediante una errónea interpretación del derecho, al no constar la existencia de intimidación. Sostiene, además, que el grado de desarrollo fue el de tentativa inidónea, y no frustrado como sostiene el fallo recurrido. En tal sentido, invoca las causales de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el debido proceso y; en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 373, ambos del Código Procesal Penal.

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