Tribunal Colombiano.
Corte Constitucional deja sin efecto dictamen de autoridad administrativa que ordenaba demolición de inmuebles.
La decisión revocada vulneró el derecho a una vivienda digna de la amparada, reconocido en el artículo 51 de la Constitución de Colombia.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia resolvió en su sentencia que el Corregidor de La Buitrera, en el municipio de Santiago de Cali, no respetó el debido proceso de los solicitantes, al estimar que tal autoridad no respetó el principio de legalidad al llevar a cabo una audiencia sin cumplir las formalidades legales, lo que impidió que los accionantes ejercieran su derecho a defensa. Del mismo modo, resolvió que – entre otros – se vulneró el derecho a una vivienda digna y mínimo espacio vital.
Un particular demandó civilmente a otro, acusándole de apropiación violenta de su predio. Posteriormente, la demandante entabla una querella en la Inspección Rural de Policía del Corregimiento La Buitrera, para exigir el desalojo de la demandada.
La autoridad administrativa no se pronunció sobre la titularidad del dominio y posesión del inmueble, al estimar que no tenía competencia para ello. No obstante, resolvió que la querellada incurrió en una infracción urbanística al realizar construcciones sin contar con los permisos de edificación correspondientes, infringiendo el Decreto N°564 del año 2006, y, a su vez, constató la existencia de daño ambiental, por ende, ordenó la demolición de las edificaciones no autorizadas.
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