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Recurso de apelación rechazado.

No es posible comprobar la intervención de terceros o de la recurrente en operaciones irregulares de tarjeta de crédito.

Transacciones acusadas alcanzaron un total de $700.000, no obstante, no fue posible corroborar que terceros hayan participado en ellas.

17 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, que rechazó la denuncia infraccional y demanda civil presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en representación de una consumidora, en contra de Tarjetas Ripley CAR S.A., por contravenir las disposiciones de la Ley N°19.496.

El fallo de primer grado descarta ambas pretensiones, por no acreditarse la responsabilidad de la empresa emisora de tarjetas en el uso indebido de la tarjeta de crédito de la consumidora afectada, por lo que el SERNAC interpuso recurso de apelación respecto de la denuncia infraccional.

La Corte de Rancagua, reconoce como hechos indiscutidos que la tarjeta de la consumidora habría sido hurtada, y se efectuaron con ella diversas transacciones por un monto total de $700.000. No obstante, indica que no se logró acreditar el hecho de la sustracción de la tarjeta, ni el uso de la respectiva clave en las transacciones objetadas, haciendo presente que el bloqueo de la misma fue realizado con posterioridad a las transacciones acusadas.

En el mismo orden de razonamiento, indica que el juez de primera instancia ordenó, como medida para mejor resolver, que el Ministerio Público realizara una pericia caligráfica respecto de las firmas halladas en documentos que dan cuenta de compras realizadas por la consumidora, y que ella misma desconoce. Sin embargo, acusa a la afectada de no presentar los documentos solicitados, no pudiéndose concretar lo solicitado.

El fallo concluye que, “(…) no es posible arribar a una conclusión diversa de la ya expresada por el sentenciador del grado, desde que no pudo probarse si fue la propia consumidora o un tercero sin su consentimiento, el que hizo uso de la tarjeta de crédito Ripley, adulterando la firma de aquella”. Añade finalmente que, “(…) no se probó la imposibilidad material de que ella concurriera a tales operaciones”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte de Rancagua Rol N° 46-2021.

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