Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Técnica de agente encubierto o revelador puede mutar a entrega vigilada en razón del dinamismo de la investigación criminal.

En la especie, en Ministerio Público no se infringe con ello los requisitos de los artículos 23 y 25 de la Ley N°20.000, ni se vulnera el debido proceso.

Por Redacción·17 de junio de 2022·3 min de lectura
agente encubierto
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado como autor de un delito tentado de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de sustracción, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000.

En su libelo, el recurrente indica que los hechos acusados ocurrieron los días 20 y 21 de abril, en los cuales, previo concierto con otros coimputados, ingresó un cargamento de cocaína al país en una camioneta proveniente desde Perú. En tal sentido, invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a), al considerar que fue vulnerado su derecho a debido proceso. Argumenta que, se utilizó a uno de los coimputados que se encontraba detenido como agente encubierto y revelador, siendo éste la persona encargada de coordinar con el recurrente el traslado y entrega de la droga en territorio nacional, y luego de ocurrido este hecho, arbitrariamente cambiaron la técnica en uso por la de entrega vigilada, hecho que considera contrario al artículo 25 de la Ley 20.000.

Como segundo fundamento de su arbitrio, el recurrente señala que el fallo impugnado, al permitir la incorporación de una escucha contenida en un teléfono móvil, sin forma de juicio y manipulado por un testigo, infringió lo dispuesto en el artículo 333 del Código Procesal Penal, por cuanto lo correcto habría sido que se le exhibiera el aparato al testigo para que éste lo identificara y, posteriormente, que el fiscal reprodujera la escucha telefónica o de WhatsApp, para que el deponente se refiriera a su contenido o identificara la conversación; por lo tanto, pide a la Corte que anule el juicio y ordene la realización de uno nuevo ante Tribunal no inhabilitado.

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