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Mediante un procedimiento especial, la Universidad de Chile podrá destituir a docentes que hayan sido calificados deficientemente.

La Contraloría General de la República permite el cese de sus funciones mediante una ponderación especial contenida en un acto de aplicación general, de carácter anual para todos los docentes, y que resguarde las garantías de un procedimiento objetivo, justo y racional.

18 de junio de 2022

El Rector de la Universidad de Chile se dirigió al Contralor General de la República, solicitando que se complemente el nuevo instructivo sobre ‘’confianza legitima en las contratas’’ contenido en el dictamen N° E156769, de 2021, con motivo de incorporar al estatuto especial que rige a los académicos de la Casa de Estudios Superiores dentro de aquellas normativas excluidas de la aplicación del principio de confianza legitima.  Esto, pues el nuevo instructivo excluye a la mala evaluación funcionaria como uno de los motivos para justificar la no renovación o el termino anticipado de la contrata de un funcionario.

El referido Dictamen, impartió nuevas instrucciones sobre confianza legitima, señalando que el legislador previó un sistema para valorar, de manera práctica y reglada, el desempeño de los funcionarios, contemplando dos efectos para quienes resulten peor evaluados: el cese, y una inhabilidad temporal para reingresar a la administración. Estos efectos son indisponibles para la Administración, resultando imperativo que el cese de una contrata motivado en su desempeño o aptitudes deficientes se realice mediante el procedimiento establecido por la ley para este fin, que es la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista pertinente y, si procediere, disponer su destitución.

Para el Rector, la aplicación irrestricta del Dictamen impide realizar una evaluación fuera de los márgenes del procedimiento formal de calificación, al cual deben someterse los académicos de la Universidad de Chile cada dos años, o cuatro años, dependiendo de su jerarquía académica, lo cual difiere en cuanto a su periodicidad y duración al del Estatuto Administrativo. En tal sentido, esta circunstancia impide desvincular a aquellos docentes que no cumplen con las exigencias de mérito y excelencia para la enseñanza, debiendo en su opinión permitírsele evaluarlos mediante un procedimiento especial, excluyéndolos del criterio general de la Contraloría.

En mérito de lo expuesto, el régimen de calificación a los cuales son sometidos los docentes de la Casa de Bello, no tiene el carácter de anual como sí lo posee la generalidad de la administración pública, resultando esta evaluación inoportuna e ineficiente al ejercicio de una actividad de naturaleza especial y de vital importancia para el quehacer de la Universidad de Chile.

En razón de lo anterior, el Contralor indica que, “(…) dicho mecanismo evaluatorio no reúne las condiciones para ser considerado como el único método idóneo para desvincular a ese tipo de profesionales por razones de desempeño, motivo por el cual esta Entidad de Control entiende que respecto de los académicos que no han tenido un comportamiento adecuado y gocen de confianza legítima, resulta posible fundar la no renovación de su designación o su término anticipado en virtud de una evaluación ad hoc, particular o especial’’.

El Dictamen concluye que , “(…) atendiendo que el establecimiento de una evaluación de ese tipo se relaciona con la carrera académica de los mencionados docentes, y teniendo especialmente en cuanta los principios de seguridad jurídica y no arbitrariedad, corresponde que la regulación de esa ponderación especial se encuentre contenida en un acto de aplicación general para todos los académicos, que asegure un procedimiento objetivo, justo y racional, y que se lleve a cabo de manera anual, para asimilarlo en cuanto a periodicidad con la calificación que se verifica en la general de la Administración’’.

A mayor abundamiento, añade que “(…) una vez que entre en vigencia el instrumento al que se hace mención, la Universidad de Chile podrá fundar la decisión de no renovar o poner termino anticipado a la contrata de un académico, en virtud de una deficiente evaluación ad hoc, particular o especial – diversa de la establecida en su Reglamento General de Calificación Académica-, que se sujete a las directrices contenidas en el’’. Mientras esto no ocurra, regirá en su totalidad el pronunciamiento contenido en el dictamen N° E156769 resultando que solo puede desvincularse a un académico por mal desempeño, en virtud del resultado de su calificación”.

Finalmente, sobre la consulta relativa al artículo 5 del Reglamento Especial de la Categoría Académica de Investigador posdoctoral del Decreto Exento N°43.389, de 2019, de la Universidad de Chile, la Contraloría indica que, “(…) la confianza legítima no rige para los servidores que se encuentren sometidos a la regulación contenida en la indicada norma, por tratarse de un régimen especial de renovación que limita el número de las designaciones a contrata, tal como lo establece el apartado III a), del dictamen N° E156769, de 2021’’.

Vea Dictamen de la Contraloría General Rol N° E2228555N22.

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