Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

La orden de no innovar concedida al conocer un recurso de protección no suspende el plazo establecido para la reclamación de ilegalidad en sede administrativa.

El efecto decretado sólo recae en los actos administrativos, y no paraliza los plazos de reclamación establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por Redacción·17 de junio de 2022·3 min de lectura
La Ley de Transito indica un marco de pena aplicable al delito de conducción en estado de ebriedad, independientemente de los resultados provocados debiendo aplicarse la pena dentro del rango del artículo 196 bis.
Referencial

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., en contra de la Municipalidad de Recoleta y su Dirección de Obras Públicas, por la dictación de diversas Resoluciones en relación a la fase 2 y 3 de un proyecto habitacional que desarrolla.

En su libelo, la reclamante indica que las Resoluciones impugnadas le niegan la posibilidad de controvertir decisiones administrativas, negándose los reclamados a recepcionar definitivamente las obras efectuadas y ordenando su demolición, por lo que presenta la reclamación de ilegalidad correspondiente.

Al respecto, la Corte de Santiago sostiene que, la primera acción de reclamación de ilegalidad presentada ante el alcalde de Recoleta (sede administrativa), que intentaba dejar sin efectos las decisiones de la Municipalidad y su Director de Obras, fue correctamente rechazada al encontrarse caduca por no deducirse dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la notificación de los referidos actos reclamados como establece el artículo 151 literal a) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695. La extemporaneidad se produce al existir una brecha de 1 año y 8 meses entre los actos emitidos y el ejercicio de la acción realizada el 28 de septiembre del 2020, superando con creces el lapso establecido por la ley. Además, estima que la empresa yerra en su interpretación sobre el efecto de la orden de no innovar concedida por esta Corte al conocer un recurso de protección interpuesto por el reclamante en contra de los actos administrativos ya mencionados, pues solamente paraliza provisionalmente la efectividad de estos, y no tuvo como consecuencia jurídica suspender los plazos de la acción de reclamación de ilegalidad.

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