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Daño moral.

Corte de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización de $200.000.000 a víctimas de detención ilegal y torturas en paso fronterizo.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25 Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción extintiva opuestas por el fisco y que acogió parcialmente la acción indemnizatoria entablada.

20 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 por concepto de daño moral, a Manuel Osvaldo Araya Becerra y Raúl Segundo Rojas Rojas, quienes se entregaron el 12 de octubre de 1973, a personal de Gendarmería de Argentina en la localidad fronteriza de Malargüe (paso Pehuenche), quienes junto a agentes chilenos los sometieron a sesiones de torturas.

El fallo señala que, la parte demandante, al adherirse a la apelación, fundó su recurso en que el relato de los daños ocasionados a sus representados, lo que no fue controvertido por la contraria, es desgarrador y da cuenta de un profundo daño que no se repara con el monto fijado en la sentencia. Agrega que se trata de adultos mayores que registran una historia de eventos de traumatización extrema que no han sido tratados hasta el día de hoy.

La resolución sostiene que desde muy temprana edad empieza con manifestaciones psicopatológicas asociadas a un trastorno de estrés postraumático el cual, justamente debido a la situación de contexto amenazante persistente y la ausencia de tratamiento calificado.

Añade que a juicio del recurrente, solo con la prueba documental reseñada queda suficientemente acreditado el daño moral severo de los demandantes, en el que cobra especial importancia el hecho de que se trata de daños permanentes. De este modo, y considerando que uno de los elementos a considerar para determinar el quantum de la indemnización dice relación no solo con el dolor ocasionado, sino también con la extensión del mal causado, en esta situación la extensión del mal no cesará sino hasta que la víctima termine sus días terrenales, como se demuestra en los informes evacuados por el Prais Regional Maule, respecto de ambos representados.

Concluye que que la suma que ha sido regulada por el tribunal de primer grado, respecto de cada uno de los actores, esto es $100.000.000 es proporcional al daño sufrido, que ha sido acreditado en la causa, razón por lo que debe confirmarse la sentencia también en este extremo.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Gray, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, con declaración de rebajar la indemnización por daño moral a cada uno de los demandantes a la suma de $50.000.000.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.477-2022 y primera instancia Rol C-31891-2019.

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