Recurso de queja acogido.
Plazo para interponer demandas por despidos efectuados durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, inició el 1 de diciembre de 2021.
La interpretación contraria priva a los trabajadores de su derecho a la tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal de base que declaró la caducidad de una demanda por despido injustificado, al estimar que hubo una errada interpretación del artículo 8 de la Ley N°21.226.
En su libelo, la actora sostiene que fue separada de sus funciones el 1 de julio de 2021, cuando aún regía el estado de excepción constitucional de catástrofe, que se extendió hasta el 30 de septiembre del mismo año, iniciándose al día siguiente el cómputo del plazo de prórroga para presentar la demanda por despido injustificado, por lo que aquel de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, comenzó el 1 de diciembre siguiente, concluyendo que su presentación, cinco días después, fue oportuna. Por ello, estima que la resolución que confirma el rechazo in limine de su demanda, constituye una falta o abuso grave que le impide ejercer la acción de cobro de las prestaciones originadas por la desvinculación improcedente.
Requerida información, los jueces sostuvieron que la decisión impugnada se apoya en los antecedentes reunidos en el proceso, en especial, en la fecha del despido que afectó a la trabajadora y la de presentación de la demanda, sin que en el ínterin acudiera a la Inspección del Trabajo, encontrándose, por tanto, vencido el plazo para deducirla, compartiendo la argumentación de la decisión de primera instancia, de acuerdo con la interpretación que consideran acertada del artículo 8 de la Ley N°21.226.
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