Corte Constitucional de Colombia.
Clínica debe pagar remuneraciones a médico que prestó servicios durante la pandemia del Covid-19.
Demandada no cumplió una transacción en que se comprometió a pagar, hecho que vulneró las garantías constitucionales del recurrente.

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, que ordenó a la Clínica Nuestra Señora de la Candelaria S.A.S. pagar “(…) la totalidad de acreencias laborales y prestacionales de seguridad social derivadas del contrato que motivó la acción de tutela”, a un médico que prestó servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos de la referida Clínica.
Según el fallo, el galeno atendía directamente a pacientes diagnosticados con Covid-19, exponiendo su vida e integridad en el periodo de mayor alza de contagios y cuando la pandemia alcanzaba su momento culmen en Colombia. Sin embargo, la Clínica incumplió el contrato adeudando al médico más de tres meses de trabajo, incluidas horas extraordinarias, por lo que el facultativo interpuso la acción de tutela.
En su defensa, la Clínica sostuvo que la acción no era procedente por considerar que la controversia era de orden legal y que debía ser conocida por los juzgados laborales, aunque presentó una propuesta de acuerdo transaccional que fue aceptada por el médico. Mediante este acuerdo la demandada pretendió establecer cosa juzgada comprometiéndose a pagar las remuneraciones para evitar el cobro por la vía incidental, hecho que no fue cumplido por la demandada, lo que obligó al afectado a interponer acción de tutela ante la Corte Constitucional.
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