Noticias

Imagen: todologisticanews.com/
Recurso de protección acogido.

Constituye un acto de autotutela el bloqueo de ubicación que no se apoya en ninguna causal reglamentaria e impide a recurrentes ejercer su actividad económica.

El bloqueo aparece aplicado como una forma indirecta de obtener el pago de acreencias, por parte de Cannon Center quien es, en definitiva, la deudora de la recurrida.

22 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique, y acogió el recurso de protección deducido por las empresas Import Export M.Z. Enterprises Ltda e Import Export Surays Traders Ltda., en contra de ZOFRI S.A., por un bloqueo que mantiene en su sistema de visación.

Las actoras exponen que celebraron un contrato de depósito con la empresa Canon Center LTD, que tenía como fin entregar en arrendamiento un inmueble que se destinó con el fin de que las recurrentes pudiesen comercializar vehículos como usuarios de la Zona Franca de Iquique. Puntualizan que el contrato fue debidamente registrado ante la Administración, otorgándole los permisos para operar como usuario de la ZOFRI. Por otro lado, refiere que Canon mantiene una deuda por incumplimiento de pagos de Tarifa con la recurrida.

En dicho contexto, relata que, al intentar gestionar una autorización en el sistema informático denominado “Visación Remota”, que es la materialización de la calidad de usuario de Zona Franca, ésta no pudo llevarse a cabo, puesto que se encontraban bloqueadas por parte de la recurrida en razón de la deuda que mantiene con Canon Center LTD.

Sostienen a continuación que la conducta de la recurrida conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución, solicitando se le ordene abstenerse de bloquear en el sistema de visación remota a las recurrentes.

La Corte de Iquique desestimó el recurso, al considerar que “la pretensión de los actores no goza de sustento fáctico, toda vez que no mantiene en la actualidad bloqueo alguno para operar en el sistema de visación electrónica, no existiendo acto ilegal o arbitrario emanado de la recurrida que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías.”

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que “Zofri S.A. tiene cabal conocimiento que el sitio 60h, manzana F, no es ocupado por la usuaria que mantiene la deuda con ella, sino por las recurrentes, de modo que es evidente que el bloqueo afecta a éstas y no a la deudora de Zofri S.A.”

Luego, advierte el fallo que “el bloqueo que se reprocha, se transforma en una medida arbitraria pues no se apoya en ninguna causal reglamentaria que afecte o sea oponible a las actoras, quienes son las verdaderamente afectadas por aquél, sino que aparece aplicado como una forma indirecta de obtener el pago de acreencias, por parte de Cannon Center quien es, en definitiva, la deudora de la recurrida.”

Enseguida, la sentencia señala que “la autoridad antes de proceder a dejar sin efecto un acto administrativo, como la selección del postulante en el caso, debió citar y oír al interesado, afectado por el acto invalidatorio, trámite esencial, pues materializa el derecho al debido proceso impidiendo que los ciudadanos queden en la indefensión ante el actuar de los órganos del Estado.”

Luego, la sentencia refiere que “la decisión adoptada por la autoridad, expresada en el acto impugnado, fue adoptada en contra de las disposiciones que específicamente regulan el ejercicio de tal facultad, conculcándose el principio de contradictoriedad, al privar al actor -beneficiario de un concurso- de la oportunidad de conocer el procedimiento invalidatorio iniciado, negándole la oportunidad de oponerse, efectuar alegaciones y rendir las pruebas que considere pertinentes para acreditar que los argumentos esgrimidos por la autoridad, no concurren en el caso.”

Concluye el fallo señalando que “dicha medida arbitraria constituye un acto de autotutela de Zofri S.A., proscrito por el ordenamiento jurídico, de modo que la recurrida se ha erigido en una comisión especial al aplicar una verdadera sanción para un caso no contemplado dentro de aquellas hipótesis para las cuales la regulación interna previene el bloqueo de ubicación, y al mismo tiempo, se impide a las actoras ejercer una actividad económica lícita, y que no resulta contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, todo lo cual transgrede las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 y 21 de la Constitución.”

En definitiva, el máximo Tribunal ordenó a la recurrida poner término inmediato al bloqueo de ubicación que afecta a las actoras, de modo que puedan realizar sus operaciones de mercancías dentro de dicho sistema, en el marco del ejercicio de su actividad económica.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°97-2022 y Corte de Iquique Rol N°835-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *