Ley N°21.202.
Norma que autoriza al Ministerio del Medio Ambiente a declarar humedales urbanos de oficio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la autoridad ambiental tomó una determinación carente de razón sin que haya podido presentarse oposición alguna, afectando gravemente su patrimonio.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o”, contenida en el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
La disposición legal citada establece:
“Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el MMA deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses”. (Art. 1).
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