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Imagen: Notarías en Chile
Recurso de protección acogido.

Requerida una inscripción al Conservador, éste debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto al arancel a aplicar.

El retardo en practicar las inscripciones solicitadas por la recurrente afecta su derecho de propiedad.

22 de junio de 2022

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección presentado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pucón por la tardanza en practicar las inscripciones solicitadas por los recurrentes.

En su libelo los recurrentes exponen que el 17 de marzo de 2022 después de varios correos electrónicos e intentos se dio por ingresada la solicitud de inscripción de escritura de cesión de derechos respecto de una propiedad ubicada en comuna de Pucón.

Indican que el 5 de abril de 2022, tras aprobarse las inscripciones de las tres compraventas requeridas, se les solicitó el pago de $458.000 por concepto de arancel. Al respecto, argumenta que dicho cobro es desproporcionado y que no cuenta con sustento legal.

Argumentan que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en su artículo 13 establece que éste no podrá rehusarse ni retardar las inscripciones, salvo que sean en algún sentido inadmisibles legalmente, de manera que requerida una inscripción éste debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto al Arancel a aplicar.

Sostienen que la demora en la inscripción y el condicionamiento de su tramitación a un arancel es una conducta ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicitan ordene proceder inmediatamente a la inscripción solicitada y de acuerdo con el arancel establecido en el Decreto Exento N°587.

En su informe, el recurrido controvierte lo señalado por los actores, asegurando que el arancel que se le cobra se encuentra ajustado a lo que establece el Decreto Exento Nº588, conforme al desglose y detalle que indica en su informe.

La Corte de Temuco acogió el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “la primera alegación del recurrente es que se ordene al recurrido realizar las inscripciones solicitadas, respecto de lo cual, al informar este último, señala el recurrido que jamás se ha negado a proceder a las inscripciones. Sin embargo, no acreditó el haber practicado las inscripciones solicitadas”

Tiene presente el fallo que “el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en su artículo 13 establece que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, salvo que la inscripción sea en algún sentido inadmisible legalmente. De acuerdo a lo anterior, requerida una inscripción al Conservador, éste debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto al Arancel a aplicar entre el peticionario y el funcionario respectivo.”

Estima la Corte de Temuco que “la tardanza en practicar las inscripciones solicitadas por el recurrente afecta el derecho de propiedad de éste, consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución.”

En definitiva, el recurso de protección fue acogido sólo en cuanto ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Pucón practicar a la brevedad las inscripciones solicitadas por los recurrentes.

La sentencia no fue apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Temuco Rol N°6.619-2022.

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