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Imagen: La Tercera
Derecho de propiedad.

Se acoge a trámite acción de protección contra Corporación Municipal de Valparaíso, por falta de pronunciamiento sobre solicitud que busca anular resolución que dejó sin efecto concursos públicos.

A través de la solicitud los recurrentes buscan se consolide el acceso al cargo de Director al cual postularon, decisión que conlleva un importante incremento en sus remuneraciones, situación que se mantiene paralizada por la omisión de la recurrida.

22 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de los recurrentes de anular la resolución que dejó sin efecto los concursos públicos en los que participaron.

En su libelo, los actores exponen que participaron en una serie de concursos públicos para director/a de diversos establecimientos educacionales de la Corporación recurrida, siendo notificados el día 6 de abril de 2020 que habían sido designados como Directores de los colegios, en los respectivos concursos.

Señalan luego que a raíz de una serie de reclamos formulados por supuestas irregularidades en los concursos, la Contraloría inició una investigación para determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer eventuales responsabilidades.

Por lo anterior, los afectados recibieron un correo electrónico de la recurrida en el que se les informa la decisión de dejar sin efecto las convocatorias a los concursos y demás actuaciones posteriores realizadas para proveer los cargos de Directores, con el objeto de velar por su adecuado desarrollo, decisión que se materializó posteriormente en la Resolución N°1/2020.

Indican que el día 11 de agosto de 2021 presentaron una carta a la Corporación, en la cual solicitaron que se dejara sin efecto la resolución, petición que reiteró en siete ocasiones, sin obtener respuesta por parte de la recurrida.

Alega, a continuación que el retardo excesivo e injustificado de pronunciamiento por parte de la recurrida no tiene sustento jurídico alguno y afecta las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se le ordene pronunciarse derechamente sobre la solicitud presentada por los afectados con fecha 11 de agosto de 2021.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida.”

Por su parte, la Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución de la Corte Suprema Rol N°15.035-2022, Corte de Valparaíso Rol N°71.859-2022 y del recurso.

 

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