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Imagen: La Tercera.
Conflicto en Macrozona Sur.

Se acoge a trámite demanda por falta de servicio y violación de derechos humanos contra el Estado de Chile deducida por ex Carabinero víctima de trauma ocular en la provincia de Arauco.

El actor alega que el Estado se encontraba obligado a proporcionarle todos los elementos y accesorios de protección, en atención a la peligrosidad del sector y a la previsibilidad de posibles agresiones, las que fueron incluso alertadas a través de una carta anónima, sin embargo, no se tomaron medidas de resguardo.

22 de junio de 2022

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió a trámite la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, en contra del Estado de Chile.

El demandante expone en octubre de 2014 se dispuso su traslado a la comuna de Cañete para cumplir con una comisión de servicios y ser agregado en la Subprefectura de Prevención y Medidas de Protección, cuya principal labor era verificar el cumplimiento de las medidas de protección que el Ministerio Público ordenó, debido a los reiterados delitos y atentados que ocurrieron en sectores de la provincia de Arauco a propósito del conflicto mapuche.

Señala que el día 26 de octubre del año 2014 un Suboficial, mientras cumplía servicios ordinarios en la comuna de Cañete, recibió una carta, en la que se informaba y alertaba de un posible ataque que se gestaría en los próximos días al personal que realizaba servicios diarios en las facciones o puntos dispuestos con medidas de protección. De esta situación fueron alertados tanto el mando directo del actor como el Jefe Operativo de la Subprefectura de Prevención y Medidas de Protección dependiente de la VIII Zona de Carabineros Bío Bío.

Indica que a los dos días de recibida la misiva, mientras regresaba con dos funcionarios de la verificación de una medida de protección, constatan que al llegar a la altura del fundo “El Bosque”, del sector “Pocuno”, el camino estaba bloqueado por árboles cortados y son emboscados y acribillados con escopetas por un grupo de personas no identificadas.

Añade que a consecuencia del ataque fue impactado con perdigones en diversas zonas de su cuerpo, entre ellas, su cara, glúteo y su ojo izquierdo, debiendo ser trasladado al Hospital de Carabineros donde permaneció internado y fue sometido a diversas cirugías destinadas a salvar su ojo izquierdo, sin embargo, ello no fue posible, por lo que debió ser extirpado. Además, señala que hasta el día de hoy lleva en su cuerpo perdigones que no pudieron ser extraídos.

Arguye que la violación de sus derechos humanos y la consecuencial falta de servicio que se le atribuye al Estado de Chile consiste en que no cumplió con su deber de proporcionarle los elementos necesarios para la protección de su integridad física, lo que trajo como consecuencia que debido a la precaria protección entregada resultó gravemente acribillado, escenario que era del todo previsible, máxime aún, cuando existió una carta anónima que alertó de esta emboscada y nada se hizo frente a esa alerta, al respecto el Estado estaba obligado a proporciónale todos los elementos y accesorios de protección, entre ellos, vehículo blindado y anti parras balísticas, en atención a la peligrosidad del sector y a la previsibilidad de posibles agresiones.

Arguye que la responsabilidad del Estado frente a estas omisiones de cuidado y provisión de medios idóneos para el cumplimiento de sus fines por parte de uno de sus agentes emana del artículo 6 de la Constitución, así como de las normas de responsabilidad contempladas en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, y que, al encontrarse frente a una omisión que constituye culpa, que le ha provocado daño, al constatarse la relación de causalidad se genera la responsabilidad del Fisco de Chile, por lo que solicita se acceda a la indemnización del perjuicio moral ocasionado, reparación que avalúa en $200.000.000, equivalentes a todo dolor, molestia y sufrimiento padecido.

 

Vea texto de la resolución del Primer Juzgado Civil de Concepción Rol N°C-2.434-2022 y de la demanda.

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