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CGR.

Sistema de seguridad instalado en la página web de la Dirección General de Aguas, se ajusta a la normativa aplicable.

En la implementación segura de los sistemas y sitios web deben aplicarse estándares de desarrollo, compatibilidad y las directrices principales de las normas internacionales y nacionales sobre seguridad.

22 de junio de 2022

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del Oficio N°E54.941 de 2020 de la II Contraloría General Metropolitana de Santiago, a través del cual se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas (DGA) y remitió su presentación al Consejo para la Transparencia (CPLT), en cuanto a la implementación del sistema recaptcha como requisito para acceder en línea a la información oficial hidrometereológica y de calidad de las aguas.

Requerida información, la DGA indica que el uso del sistema recaptcha tiene por finalidad evitar una posible vulneración a la integridad y operatividad de las bases de datos institucionales. Añade que su utilización se enmarca dentro de la Política General de Seguridad de la Información del Ministerio de Obras Públicas (MOP); y que su implementación no impide el acceso a la información pública que se entrega a través de la aplicación de datos satelitales, pues en la plataforma es posible consultar hasta 6 parámetros diarios de tres estaciones distintas por un lapso de 3 meses en forma simultánea -pudiendo obtener un reporte impreso o descargar una planilla de cálculo en línea- y, en caso de requerir datos de un período superior, el interesado puede ejercer su derecho de acceso a la información.

Al respecto, el ente contralor indica que los órganos de la Administración del Estado cuentan con facultades para adoptar las medidas tendientes a resguardar la seguridad de sus sitios web y, con ello, la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.

En la especie, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, señala que efectivamente la DGA tomó la medida de implementar en su página web el sistema de verificación recaptcha, lo cual realizó conforme a las facultades que le otorga la normativa aplicable y con la finalidad de resguardar la seguridad de la información contenida en la plataforma institucional.

En tal contexto, dado que se trata de una medida de gestión adoptada dentro del ámbito de competencia que el ordenamiento jurídico otorga a esa Dirección, no advierte reproche que formular sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, reconsideró el Oficio N°E54.941 de 2020 de la II Contraloría General Metropolitana de Santiago.

 

Vea Dictamen N°E220741 de 2022.

 

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