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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Cese de contrato de honorarios de médico que prestaba servicios en el Hospital Dr. Alejandro del Río, se ajustó a derecho.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que en el fallo que lo motiva, no existe un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación.

23 de junio de 2022

Un médico del Hospital Dr. Alejandro del Río, solicitó al Tribunal de base que declarara la nulidad de despido, despido indirecto justificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Argumenta que, se encuentra vinculado con la institución demandada a través de sucesivos contratos de honorarios, y cumple funciones según los criterios y fines del hospital, siendo estas continuas, genéricas y permanentes, por lo que el demandado excedió el marco legal del artículo 11 de la ley 18.834.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda, concluyendo que los servicios se prestaron dentro de los límites del artículo 11 de la ley 18.834, y considera que, “(…) las pruebas rendidas por el actor no han tenido la capacidad de desvirtuar la naturaleza de los convenios pactados con la demandada, esto es, a honorarios para la realización de la labor de Médico en el Hospital demandado; a mayor abundamiento, no se comprobaron los indicios de subordinación y dependencia, salvo en lo que dice relación con la obligación de marcar o registrar asistencia, necesaria para el computo de las horas trabajadas para proceder al pago de los servicios prestados por el profesional; que, además, la circunstancia de haberse pactado beneficios para el funcionario en algún periodo de tiempo, se enmarca dentro de la libertad de contratación, lo que en cualquier caso es siempre beneficioso para el prestador de servicios”.

Respecto de tal decisión, el demandante presentó un recurso de Nulidad, el que fue desestimado, por lo que interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

En su libelo de unificación, el recurrente solicita el pronunciamiento del máximo Tribunal en atención a existir distintas interpretaciones sostenidas en fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia respecto a la materia de derecho objeto del juicio, cual es, la determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a que se determine si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 11 de la ley 18834 y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia”.

El fallo concluye que, ”(…) el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°10.540-2022.

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