Diario Constitucional

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#NULIDAD DE DESPIDO

Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.

Argentina.

Si no se aportan elementos indiciarios que permitan determinar que efectivamente el despido fue por discriminación, no se puede ordenar la reincorporación del trabajador.

Si bien, en los supuestos de conducta discriminadora, se torna dificultoso para la víctima el suministro de prueba en este tipo de controversias, no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar que se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate.

01 de noviembre de 2023

Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.

16 de febrero de 2023

blog.infoempleo

Principio de primacía de la realidad.

Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.

08 de enero de 2023

A pesar de la mora previsional al haberse controvertido por la demandada la naturaleza laboral del vínculo, no procede el castigo del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley.

Recurso de nulidad rechazado.

A pesar de la mora previsional al haberse controvertido por la demandada la naturaleza laboral del vínculo, no procede el castigo del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley.

Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.

23 de enero de 2021