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CGR.

Entidades operadoras de los ELEAM deben cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en las adquisiciones y contrataciones que realicen.

A través de ellas, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas.

23 de junio de 2022

El Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine la procedencia que las entidades operadoras de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), de naturaleza privada, compren o adquieran bienes y/o servicios para la operación de las respectivas residencias, a empresas en las que participarían como socios o accionistas, personas vinculadas con dichas entidades.

Al respecto, el ente contralor señala que la línea de ELEAM del programa de que se trata, tiene por objeto el financiamiento de los servicios y cuidados que reciben los adultos mayores que residen en ellos, sea en forma permanente o temporal. Para estos efectos, el SENAMA encarga la operación de tales residencias -por concurso o en forma directa- a entidades operadoras prestadoras de servicios públicas o privadas sin fines de lucro, las cuales quedan sometidas a su supervisión.

En tal sentido, afirma que en tales entidades operadoras está presente de un modo predominante el interés público, por cuanto mediante ellas, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, motivo por el cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, aun cuando tratándose de entes privados, por regla general, se rijan por la preceptiva propia del sector privado.

De esta forma, estima que, no obstante la naturaleza jurídica de dichas entidades, en las contrataciones que realicen deben observar los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3 y 5 de la Ley N°18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, que les obliga a velar por la eficaz e idónea administración de los recursos públicos.

Igualmente, sostiene que les resulta aplicable el principio de probidad previsto en el artículo 52 de la misma norma, conforme al cual, en el ejercicio de funciones públicas, se debe actuar dando preeminencia al interés general por sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en las decisiones que se adopten.

En la especie, advierte que, mediante la resolución N°6 de 2019, el SENAMA aprobó el formato tipo de las bases administrativas, bases técnicas, anexos y el convenio de ejecución de los concursos para la operación de residencias colectivas del Programa Vivienda Protegidas para Adultos Mayores, acto que fue tomado de razón, y en virtud del cual las entidades operadoras de los referidos establecimientos pueden adquirir bienes y/o contratar servicios para la operación de las residencias a su cargo.

De esta forma, atendido el interés público predominante que está presente en la gestión de las aludidas entidades, concluye que deben velar por la idónea administración de los recursos estatales que perciben, haciendo primar el interés general por sobre el particular, por lo que en las adquisiciones y contrataciones que realicen deben adoptar siempre decisiones imparciales, dando cumplimiento a los referidos principios.

 

Vea Dictamen N°E219157 de 2022.

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