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Desafuero.

Norma que permite apelar de la resolución que niega el desafuero de Gobernador Regional, se impugna en sede de inaplicabilidad.

El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas, vulnerando además el debido proceso.

23 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418, del Código Procesal Penal.

El precepto legal citado establece:

“Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”. (Art. 418)

La gestión pendiente es un recurso de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema, en contra de la decisión del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la solicitud de desafuero presentado por el ex ministro de agricultura José Antonio Walker, en contra del requirente, el gobernador de la Quinta Región Rodrigo Mundaca, en razón de la querella presentada en su contra ante el 7° Juzgado de Garantía por el delito de injurias graves y calumnias.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución, puesto que permite deducir recurso de apelación contra la resolución del Pleno de Corte de Apelaciones de Santiago que denegó el desafuero, en circunstancias en que la norma constitucional es clara en admitir esta posibilidad solo cuando se acoge el desafuero, no así en el caso contrario.

Precisa que cuando el artículo 124, antes citado, señala que «…de esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema”, se refiere de manera evidente a la resolución que aprueba el desafuero, siendo esta la única resolución susceptible de recurso de apelación, por lo que la resolución impugnada en la gestión pendiente produce efecto de cosa juzgada, debiendo sobreseerse inmediatamente al requirente de los hechos por los cuales ha sido acusado.

En este sentido, también se infringe la garantía al debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que una norma legal, como lo es el precepto cuestionado, ha permitido el ejercicio de un recurso de apelación que la norma constitucional no contempla, lo que amplía el ius puniendi fuera de los límites constitucionalmente admisibles, resultando también en una infracción al principio de legalidad (art. 7).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento con orden de suspensión de la gestión pendiente, confiriendo un plazo de 10 días a las partes intervinientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.367-22.

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