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Imagen: Defendamoslaciudaddetemuco
CS revocó sentencia.

Empresa constructora debe paralizar el movimiento de tierra, acopio de escombros y desechos, dentro del área que forma parte el humedal Vegas de Chivilcán.

Aunque su categorización como humedal urbano estaba en tramitación al interponerse la acción de protección, era posible reconocerlo como un ecosistema existente, por lo que podía y debía ser objeto de protección.

25 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió el recurso de protección interpuesto por el municipio de esa comuna en contra de una empresa constructora, por realizar obras en el área que forma parte el humedal Vegas de Chivilcán.

En su libelo, la actora expone que, tras recibir una denuncia en enero del 2020, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, junto a la Dirección de Obras, realizaron una inspección en el sector Humedal Vegas de Chivilcán, visualizando acopio de tierra y áridos, por lo que cursaron una infracción a la recurrida por no tener autorización del movimiento del material y no tener el permiso de instalación de faena. No obstante, en abril de 2021, se realizó otra denuncia por la intervención de relleno en el referido humedal, siendo el lugar afectado el mismo de la denuncia anterior, constatándose que había maquinaria trabajando en el sector, removiendo la vegetación del estero Pichitemuco, y haciendo acopio de tierra y áridos en el humedal.

Precisa que dicho lugar es considerado llanura aluvial de anegamientos permanentes, así como también de tipo estacional con niveles freáticos en superficie, por lo que el Plan Regulador de la comuna lo define como zona especial de Restricción por Anegamiento e Inundación, lo que implica que es una zona con un régimen hidrológico de saturación -consistente en uno de los criterios para ser reconocido como humedal, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N°21.202-, razón por la que se solicitó a la SEREMI del Medio Ambiente en febrero del año 2021, el  reconocimiento de su calidad de humedal urbano.

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección, argumentado que, a la fecha de los hechos denunciados, dicho sector no ostentaba la calidad de humedal , ya que el recurso se dedujo en abril de 2022 y la SEREMI de Medio Ambiente informó que en esa época tal declaración se encontraba en la etapa final de revisión. Además, estimó que no se entregaron detalles acerca del lugar exacto del acopio de materiales dentro del área actualmente protegida que permitieran determinar con exactitud si se puso en riesgo o no la integridad ambiental de la zona de conservación correspondiente al Humedal Vegas de Chivilcán.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que, del mérito de los antecedentes allegados al juicio, “es posible concluir que la extensión del humedal, y ubicación exacta son conocidas y determinadas, como también el lugar dentro del cual se habría efectuado el acopio de material pétreo y mixto (…)”, por lo que “es un hecho acreditado que las actuaciones objetadas por la recurrida han sido ejecutadas dentro del área cuya protección se pide (…)”.

En cuanto a si los hechos denunciados constituyen una afectación arbitraria o ilegal a la garantía de vivir en un medioambiente libre de contaminación, hace presente que “no se ha controvertido las observaciones en terreno realizadas por la Municipalidad, cuyo informe dio cuenta de inspecciones, documentadas incluso fotográficamente lo que permite presumir fundadamente, con el estándar exigible para esta sede cautelar, que se han ejecutado en el sector movimientos de tierra, acopio de material pétreo, presumiblemente dirigidas a intervenciones de relleno, cuestión que muestra aptitud de modificar perniciosamente las características del suelo y entorno mediante una intervención que incluso adolece de la debida autorización de la Dirección de Obras Municipales (…)”.

En relación a si el área abarcada por el pretendido humedal urbano puede ser objeto de protección, aun mientras pende la declaración sectorial que consagre su reconocimiento oficial como humedal urbano, destaca la importancia de los humedales “en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación”. Así, el Estado a través de una política pública de protección denominada “Estratégica Nacional de Biodiversidad 2017-2030”, se comprometió a implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, incluyéndose la protección de los humedales porque constituyen, entre otros, fuente de reservas de aguas, de irrigación de los cultivos y de preservación de la flora y fauna para el sustento del planeta; lo que se ve reforzado con la promulgación de la Ley N°21.202, la que busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento.

De esta forma, sostiene que, aun cuando la categorización del humedal Vegas de Chivilcán como un humedal urbano se hallase en tramitación, los antecedentes que obran en autos permiten reconocerlo como un ecosistema que existe -por lo que debe y puede ser objeto de protección, y concluir que la intervención denunciada tiene la aptitud de afectarlo irreversiblemente al margen de la legalidad vigente, amenazando la garantía establecida por el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida por medio de sus representantes, titulares, mandatarios y contratistas, cesar en la ejecución de las conductas de acopio de material pétreo, rellenos, nivelación de terreno, debiendo paralizar de inmediato el movimiento de tierra, acopio de escombros y desechos, dentro del área que forma parte el humedal Vegas de Chivilcán; mientras no obtenga las autorizaciones correspondientes de acuerdo a la Ley N°21.202 y su Reglamento.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1.536-2022 y Corte de Temuco Rol N°1.773-2021.

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