Diario Constitucional

Principio de imparcialidad.

Decisión de no renovar una patente municipal debe contener los fundamentos en que se sustenta, a fin de controlar y comprender lo resuelto.

Al tratarse de un acto administrativo debe cumplirse con lo previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

Por Redacción·24 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: gndiario
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Talcahuano y del Concejo Municipal, por no renovar su patente de alcoholes sin expresar motivo o fundamento.

En su libelo, la actora señala que es contribuyente y titular de la patente municipal para operar el establecimiento de expendio de alcoholes asociado al inmueble que singulariza, la que fue otorgada hace más de 60 años y renovada hasta el año 2021, pagando el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal de forma semestral.

Sin embargo, indica que el Concejo Municipal rechazó la renovación de su patente sin expresar motivo o causal legal, y sin contar con los informes de la Junta de Vecinos respectiva ni de la autoridad policial del sector; decisión que se materializó en el Decreto Alcaldicio que ordenó anotar la no renovación definitiva en los registros del Departamento de Rentas Municipales e Inspección. Advierte que dicho decreto cita como fundamento el artículo 64 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -el cual no existe-, y la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sin especificar un precepto en particular.

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