Servicios similares.
Corte de Santiago acoge demanda por uso indebido de marca comercial en servicios de sandwichería.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, tras establecer que en la especia se configura infracción a la normativa sobre propiedad industrial, al utilizar la demandada una marca registrada por la contraparte.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada por empresa de gastronomía por el uso indebido de marca comercial registrada, por restorán dedicado a la venta sándwiches y otros alimentos similares.
El fallo señala que, no se constata una diferencia significativa entre el uso de una marca similar por ambas partes, proporcionando estas servicios similares, esto es, procuración de comidas análogas, sin perjuicio de algunos elementos de distinción utilizados por cada oferente, propios del afán por captar el interés de la clientela con asociaciones a la abundancia, grata combinación de sabores e ingrediente atractivos.
La resolución agrega que, los servicios de ambos restaurantes objeto de comparación, son más bien opciones dentro del giro de un establecimiento de comercio correspondiente a un restaurant que sirve sándwiches y otras preparaciones comúnmente relacionadas o afines, como empanadas, pizzas, quesadillas o tablas de carnes, quesos y verduras.
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