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Imagen: fmcandelaria.cl
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entregar información sobre reuniones del ex Presidente de la República.

El Tribunal de alzada descartó ilegalidad en la resolución que ordenó la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, la cual es de carácter público.

29 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar la agenda de reuniones del entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, correspondiente al periodo entre el 11 y el 17 de marzo de 2019.

El fallo señala que frente a cada capítulo de impugnación el Consejo ha dado las razones de su decisión, tal como se ha consignado, las que fueron atingentes al caso, por lo que se rechazará la alegación de falta de fundamentación de la alegación. Igualmente se desestima lo planteado como ultrapetita, puesto que, los términos utilizados en la parte resolutiva, ya indicados, según precisión del informante, se refieren a sinónimos de la palabra reunión, esto es, indican lo mismo, por lo que habrá que estar a esto, sin que tal reproche, por sí solo, sea suficiente para anular la decisión impugnada.

La resolución agrega que el acto impugnado resuelve haciendo primar la transparencia y la publicidad de los actos públicos, sobre la base de lo razonado, tomando los resguardos para no afectar lo dispuesto en los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y las normas de protección de la vida privada contenido en las Ley 19.628.

Añade que, las alegaciones y prevenciones del recurrente, no permitieron negar la información requerida, con la reserva y censura indicada, pues con ello se da cumplimiento a lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental y en la ley.

Para la Corte de Santiago, la información a entregar, conforme a las normas legales referidas, es de carácter público, elaborada con presupuesto público, debiendo figurar en soporte documental y no existiendo, reproche alguno que hacer al Consejo para la Transparencia al tomar los resguardos legales de todo datos personal, no cabe sino rechazar el presente reclamo de ilegalidad.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas el Reclamo de Ilegalidad, deducido por el Fisco de Chile en contra de la decisión de Amparo Rol C515-21, adoptada por su Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N°1.182 de fecha 18 de mayo de 2021.

 

Vea sentencia Rol Nº339-2021

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