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Recurso de casación desestimado.

Corte Suprema mantiene fallo que acogió demanda contra autopista urbana por su responsabilidad en accidente.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa y rechazó el incoado por el demandante.

30 de junio de 2022

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que le ordenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur SA, pagar la suma de $4.200.000, por concepto de daño emergente, por su responsabilidad en accidente registrado en agosto de 2014, en la ruta concesionada.

El fallo señala que, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el actor al conducir su vehículo a 90 kilómetros por hora, lo hacía a exceso de velocidad en zona demarcada para 80 kilómetros por hora, lo que constituye una infracción reconocida por la propia parte, exponiéndose imprudentemente al daño. Lo mismo respecto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, atendido que este se denegó por falta de prueba, esto es, no se acreditó por el demandante su existencia.

La resolución agrega que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos.

Añade que, el recurrente acusa como infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, sin embargo cabe recordar que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

Concluye el fallo que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por tanto, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por abogado, en representación de la demandada, contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por abogado, en representación del demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.853-2022, Corte de Santiago Rol N°3251-2019 y primera instancia Rol N°17984-2016.

 

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