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SUSESO.

Licencias médicas de trabajadores cuyo vínculo laboral no se encuentre acreditado no son procedentes.

Lo anterior, dado que los objetivos de la licencia médica son justificar la ausencia al trabajo y otorgar un subsidio que reemplaza la remuneración.

30 de junio de 2022

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de dos licencias médicas de descanso de maternidad, por un total de 126 días a contar del 07 de marzo 2022, por no acreditar vínculo laboral.

La interesada indica que su empleador presentó toda la documentación solicitada en la inspección previa para acreditar el vínculo laboral, en virtud del cual se desempeñó como administradora general de una empresa, en reemplazo de la dueña por enfermedad.

Requerida información, la Subcomisión de Biobío señala que se realizó una fiscalización en terreno, donde se entrevistó a una persona, quien se identificó como vendedora, y al preguntársele por la reclamante, comentó que llegaba al medio día. Se le informó el motivo de la visita y se le preguntó por las funciones que desempeñaba, indicando que desempeña varias funciones al igual que ellos (había solo 2 personas en el local); en cuanto al pago de remuneraciones contestó que se realizaba por transferencias; y respecto de otras preguntas expresó no saber, por lo que se le entregó Acta y ficha técnica de Inspección para que la interesada pudiera responder.

Agrega que, el 20 de abril 2022, se recibió la documentación solicitada de Constitución de la Sociedad, en que se indica que la interesada es dueña del 50% del capital social y el otro 50 % es de un tercero. En cuanto al conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora y grado de parentesco, la eventual empleadora informó que sabía del estado de gravidez, pues es su hija, añadiendo que «la trabajadora me reemplaza a mí, que soy socia de la empresa y como tengo más del 50% de esta, no corresponde hacerme contrato (…). Al ser una empresa familiar y yo llevar toda la información y control de la empresa no podía dejar en manos ajenas la administración de esta, por lo que no dudé en contratar a mi hija. Y a pesar de haber presentado esa licencia por parte de ella, esta nunca fue cobrada».

De lo anterior, sostiene que no se evidenció una huella laboral material y concreta, por lo que no se logró formar la convicción de un vínculo laboral y una efectiva relación de trabajo (madre e hija), concluyendo que el contrato fue celebrado con fines gananciales, con la confirmación del embarazo y el pago retroactivo de las cotizaciones de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y febrero de 2022. Además, precisa que la trabajadora tiene cotizaciones por la Ley N°21.133, por lo que debe tramitar sus licencias como independiente.

Al respecto, la autoridad señala que, “de la definición de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1 del DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, sus objetivos son justificar la ausencia al trabajo y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado”.

Sostiene que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones, más aún si ellos resultan ser dubitados en el proceso de fiscalización.

En tal sentido, refiere que las gestiones de fiscalización tienen por objeto evitar el pago improcedente de un subsidio por incapacidad laboral derivado del uso de una licencia médica, a quien no detente realmente la calidad de trabajador.

En la especie, atendido el informe de fiscalización aportado por la reclamada, considera que no se acreditó un vínculo de subordinación y dependencia.

En mérito de lo expuesto, confirmó el rechazo de las licencias de descanso de maternidad, por no acreditarse la calidad de trabajadora dependiente de la interesada. No obstante, instruyó a la reclamada revisar la situación de la recurrente y, en caso de ser procedente, acoger a trámite las licencias médicas impugnadas en calidad de trabajadora independiente, correspondiendo el pago del subsidio por incapacidad laboral, en la medida que se acrediten los requisitos el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.

 

Vea Dictamen N°74.725-2022.

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