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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección desestimado.

Si bien la toma de razón constituye una presunción de que un acto se encuentra ajustado a derecho, ello no impide que mismo pueda ser modificado, revocado o invalidado.

El acto impugnado no adolece de ilegalidad alguna, así como tampoco de arbitrariedad, dado que fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerlo, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó.

1 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República (CGR) que impugnó el dictamen por medio del cual se ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas revisar y reliquidar de oficio jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón.

La actora expone que en 1989 ingresó a la FACH y que mediante Resolución N°3.262, de fecha 11 de diciembre de 2020, tomada de razón el día 17 del mismo mes, se le concedió la pensión de retiro y desahucio.

Explica que con ocasión de un proceso administrativo en que el ente contralor revisó la situación del Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se determinó a través del dictamen N°E111565/2021 que la institución debía efectuar una revisión y reliquidación de oficio de jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón, incluyendo la suya, procedimiento del que no formó parte.

Alega que el acto impugnado transgrede el principio de legalidad, vulnera el desasimiento que habría operado respecto de la CGR luego de la toma de razón de la resolución que le concedió su pensión de retiro y desahucio y las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto el dictamen recurrido, resolviendo que ha operado el desasimiento originado en la toma de razón.

La Corte de Santiago rechazó la acción, para lo cual tuvo presente que “pese a que no fue alegada por la CGR, esta Corte advierte, además, que considerando que lo que realmente se pretende a través del presente arbitrio es que se declare que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no podría reliquidar la pensión de retiro del recurrente, por haber operado el desasimiento tras la toma de razón practicada por el ente contralor a la Resolución N°3262, de 11 de diciembre de 2020, que le concedió su pensión de retiro y desahucio, lo cierto es que la recurrida carece de legitimación pasiva en este asunto.”

Luego, el fallo añade que “en efecto, sólo en términos estrictamente formales el presente arbitrio se dirige en contra del dictamen N°E111565/2021, de 4 de junio de 2021, del Departamento de Previsión Social y Personal, que concluyó una investigación iniciada a través de una denuncia efectuada por una persona bajo reserva de identidad, en contra de un individuo distinto del actor.”

Advierte la sentencia que, “lo que el recurrente efectivamente pretende en la parte petitoria del recurso es que esta Corte efectúe una declaración que dé por sentado “que ha operado el desasimiento originado en la toma de razón” y que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra impedida de reliquidar la pensión de retiro de don Cristián Santander Contreras. Tal pretensión no se compadece con el acto recurrido, dado que lo solicitado no incumbe a la Contraloría General de la República, sino únicamente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.”

Concluye el fallo señalando que, “en lo que atañe a su alegación de haberse verificado el desasimiento del ente administrativo tras la toma de razón del acto por el ente contralor, la sola consideración de que efectivamente si bien tal trámite constituye una presunción de que aquel se encuentra ajustado a derecho, ello no impide que el mismo pueda ser modificado, revocado o invalidado, según sea el caso, en los términos y plazos en que la ley lo permita, cuando se acredite que existió algún elemento no ponderado que amerite adoptar una decisión en contrario por el órgano emisor, que en este caso corresponde, como se ha dicho, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°21.489-2022 y Corte de Santiago Rol N°35.299-2021.

 

 

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