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Derecho a la vida e integridad física.

Situación de salud de estudiante universitaria que padece asma y atrofia en sus piernas no es causa suficiente para reclamar que se la autorice rendir evaluaciones en modalidad online.

No se advierte que la recurrente haya sufrido alguna perturbación, amenaza o privación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocadas.

1 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido por un estudiante de Administración de Empresas y Gestión Comercial, en contra de la Universidad Arturo Prat, por la obligación de asistencia presencial a las clases correspondiente a sus estudios de pregrado.

La actora expone que es una persona con discapacidad física que estudia desde el año 2018 en la institución recurrida y que este año, por la pandemia, su doctora y médico traumatólogo extendieron certificados médicos explicando los motivos por los que no puede asistir a clases presenciales –principalmente por asma y atrofia en sus piernas- los que fueron presentados en la casa de estudios a través de un correo electrónico. Cita el Decreto Exento N°10-0159-22, dictado por la Universidad, asegurando que no es respetado en igualdad de condiciones para el alumnado, y que la imposibilidad de rendir sus pruebas por el aula virtual está retrasando sus estudios, pues le falta sólo este año para terminar.

Sin embargo, indica que a la fecha no ha tenido respuesta de ningún funcionario, conducta que vulnera la garantía estatuida en el artículo 19 N°1 de la Constitución, y solicita una solución para poder rendir exámenes a través del aula virtual.

La Corte de Iquique desestimó la acción. El fallo señala que, “ante las consultas de esta Corte, quedó en evidencia que la pretensión del recurso en realidad es la de obtener que la carrera finalmente siempre le sea impartida en forma online, más allá de las consecuencias por la enfermedad derivada del COVID-19.”

Agrega que, “también quedó claro que al momento que ingresó la recurrente a la carrera originalmente impartida, ésta se desarrollaba absolutamente de manera presencial y no existiendo dificultad alguna ni petición en el sentido buscado, y por último, que las patologías que padece son enfermedades que podrían llamarse comunes, y que en caso alguno, de la información médica que se pone en conocimiento de la ciudadanía, impide la vacunación, por lo que no se divisa afectación a garantía constitucional alguna.”

Enseguida, el fallo añade que “la recurrente ha invocado el Decreto Exento N° 10-0159-22 de 26 de enero del año en curso, emitido por la recurrida, del que se desprende literalmente que contiene disposiciones relativas al “Plan de retorno seguro a la presencialidad”, conteniendo reglas aplicables principalmente al personal administrativo de la institución, en pos del desarrollo de la actividad educativa de manera presencial, como lo fuere hasta antes de la pandemia provocada por COVID-19, por lo que no es posible erigir la actuación de la recurrida como ilegal, arbitraria o antojadiza, pues obedece al funcionamiento ordinario de la casa de estudios.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.238-2022 y Corte de Iquique Rol N°281-2022.

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