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Recurso de amparo rechazado.

La falta cometida por un interno puede traducirse en una rebaja en su calificación de conducta.

Amparada reclamó sanción administrativa que modificó su calificación de muy buena a mala, perjudicando su postulación al beneficio de libertad condicional.

2 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por sancionar a una interna con 10 días de privación de visitas.

En su libelo, la amparada indica que desde el año 2018 cumple una pena de 7 años en la cárcel de Valparaíso, y que durante este tiempo su conducta ha sido calificada como muy buena. Añade que el día 6 de marzo de 2022, se la sorprendió manipulando un teléfono celular, hecho por el cual el Alcaide del recinto solicitó al tribunal autorización para sancionarla con 10 días de privación de visitas, solicitud que fue concedida.

Añade que el 10 de mayo de 2022, supuestamente la notificaron de una segunda sanción administrativa por el mismo hecho, esta vez, la sanción consistió en rebajar su calificación de conducta de muy buena a mala. Sostiene que no existió un procedimiento administrativo que garantice su derecho al debido proceso, y considera el actuar de la recurrida arbitrario e ilegal, al afectar su libertad personal, así como su calificación de conducta, la cual, era parte de su proceso de postulación al beneficio de libertad condicional; por lo tanto, solicita a la Corte que restablezca el imperio del derecho y anule la última sanción administrativa.

En su informe, la recurrida señala que la amparada registra una falta grave al régimen interno, prevista en el artículo 78 letra J del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la cual obedece a conductas similares reiteradas en el tiempo. Agrega que, la acción de amparo no es la vía idónea para tal reclamo, pues la amparada puede solicitar la rebaja de la sanción administrativa directamente a Gendarmería. Finalmente, sostiene que en todo momento ha actuado conforme a derecho y dentro de los límites legales que le asisten.

Al respecto, la Corte de Valparaíso considera que, “(…) toda falta cometida por algún interno o interna implica necesariamente una rebaja en la calificación conductual por parte del Servicio recurrido, de manera tal, que no se vislumbra una ilegalidad en la imposición de la misma, considerando que esta sanción fue autorizada oportunamente por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en conocimiento de los antecedentes que generaron la misma”. En tal sentido, añade que, “(…) encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para sancionar su participación en los hechos que se le atribuyen y calificar su conducta producto de la misma situación, no existe ilegalidad alguna en la imposición de las mismas”.

El fallo concluye que, “(…) los actos recurridos no afectan la libertad personal o seguridad individual de la amparada desde que las sanciones constatadas y los efectos de las mismas son una consecuencia del incumplimiento al régimen interno de la actora quien se encuentra privada de libertad, por lo que no se vislumbra amenaza o conculcación a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°22.066-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.232-2022.

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