Libertad personal.
Resolución que estima improcedente la sustitución de una pena de multa en atención a su entidad resulta ilegal, resuelve la Corte de Chillán.
El artículo 49 del Código Penal dispone que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo, deducida en favor de un condenado, en contra de un Juez del Juzgado de Garantía de esa ciudad que negó sustituir la multa que pesa sobre el amparado por la prestación de servicios comunitarios, a pesar de cumplir los requisitos legales.
El amparado expone que el día 9 de febrero del año en curso fue condenado como autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más una multa de $63.911.657. La pena corporal fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva. En cuanto a la multa, se le concedió la posibilidad de pagarla en doce parcialidades, disponiendo la sentencia además que “si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, se podrá sustituir la misma por prestación de servicios en beneficio de la comunidad (…).”
Añade que debido a la imposibilidad de pagar la primera parcialidad de la multa y haciendo eco de la invitación contenida en la sentencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, presentó ante la magistratura una solicitud de sustituir la multa impuesta por la prestación de trabajos al servicio de la comunidad. En dicha audiencia la sentenciadora tuvo en cuenta las exiguas capacidades económicas del amparado, sin embargo, decidió rechazar la solicitud de sustitución de la multa fundado en la cuantía de la multa impuesta, afirmando que la norma del artículo 49 del Código Penal, no estaría pensada para este tipo de multas, sino más bien para otras de menor caudal económico. Por esta razón, estimó que la multa impuesta en ningún caso podría entenderse subsumida en la norma en cuestión, rechazando la solicitud.
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